Sentencia N° 858 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de julio de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 858, Exp. 14-0496, 17/07/2014
Expediente14-0496
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-07-17
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 17 de julio de 2014, declaró con lugar la apelación interpuesta por los abogados Genaro Vegas Claro y Rodrigo Alonzo Quijada Villarroel, anulando la sentencia del 5 de mayo de 2014, que había declarado con lugar la acción de amparo constitucional presentada por Rubén Padilla y José Alberto Nunes. La Sala encontró que la sentencia de retasa dictada el 12 de diciembre de 2013 por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia había violado derechos constitucionales, como el derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva, al no motivar adecuadamente su decisión y exceder su competencia al ordenar la indexación de honorarios profesionales.
Extracto de la motiva
En atención al criterio jurisprudencial antes referido, esta Juzgadora considera que la Sentencia de Retasa dictada el 12 de Diciembre de 2013, adolece del vicio de inmotivación de la sentencia, por motivación muy general y abstracta, vaga e inocua; los Juzgadores debieron tomar en cuenta los alegatos de hecho de los intimantes, en este caso, cada actuación y el monto que les fijó, revisar en el contexto del expediente esa actuación y relacionarla con los parámetros establecidos en los artículos 39 y 40 del Código de Ética Profesional del Abogado, así como lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos, y en base a ello, fijar el monto en el cual fue retasada cada actuación, la sentencia recurrida no explica ni justifica el valor que se le asignó a cada actuación a la luz de ninguno de estos parámetros. No explica en relación a cada actuación, en qué consistió el estudio, ni la dificultad que pudo haber entrañado el asunto; no estableció la relación del monto estimado para cada actuación con el quantum de la demanda. Aprecia éste Tribunal, que la sentencia de retasa hace un esbozo general previo en cuanto a los elementos que se deben tomar en consideración al momento de retasar, conforme a lo exigido por el Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, acogiendo prácticamente en su totalidad los mismos razonamientos dados por los intimantes en su escrito de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales. Ello, sin aportar razonamientos propios que soporten la retasa de cada una de las partidas tasadas, lo que implica una inmotivación por falta absoluta de fundamentos y, además, una flagrante contradicción entre los argumentos dados inicialmente a título general, aunque una copia de lo aportado por los accionantes, y el valor otorgado a cada una de las actuaciones sujetas a valoración, lo que lleva a quebrantar además, la estructura del silogismo clásico de ajustar cada una de las actuaciones sujetas a retasa, a unos razonamientos que traigan como consecuencia una conclusión lógica, y no contradictoria. Es decir, que más por sencilla que sea la motivación, sea fácil comprender la argumentación del fallo. Considera este Tribunal Superior Primero, que no basta con la existencia objetiva de argumentos, que ni siquiera encuadran en la estructura lógica del silogismo clásico como apoyo de la sentencia, sino que el fallo debe estar soportado en consideraciones que superen el simple acto de voluntad de los llamados a suscribirla, y que impide siquiera hablar de motivación exigua, con el ideal de proteger nuestro texto constitucional y realzar al proceso como un instrumento para la realización de la justicia, solicitada por quienes acuden a los tribunales para que sean reconocidos sus derechos e intereses.
Dispositiva
Se ANULA el fallo dictado el 5 de mayo de 2014, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta y nula la sentencia dictada el 12 de diciembre de 2013, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
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