Sentencia N° 857 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de julio de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 857, Exp. 15-0514, 17/07/2015
Expediente15-0514
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-07-17
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 17 de julio de 2015, declaró NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por las abogadas de las ciudadanas Paola Di Campo Conventi y Alexandra Isabel Di Campo Reyes. La revisión se solicitó en relación a una sentencia del 10 de julio de 2014, que había declarado inadmisible la demanda por cumplimiento de contrato de arrendamiento de un inmueble comercial contra María Extílita Medina García.

Extracto de la motiva

No hay duda alguna que el presente poder antes analizado y transcrito, es totalmente contrario a las previsiones de la Ley de Abogados y su Reglamento, al Código de Procedimiento Civil en su artículo 168 y atenta contra el principio constitucional del debido proceso, oportuno y rígido derecho a la defensa, contrariando el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordinal 1ro, relativo a la defensa y a la asistencia jurídica como derecho inviolables en todo estado y grado de la investigación del proceso. En tal sentido, para el ejercicio de un poder judicial dentro de un proceso, se requiere la cualidad de abogado en ejercicio, lo cual no puede suplirse ni siquiera con la asistencia de un profesional del Derecho, salvo que la persona actúe en el ejercicio de sus propios derechos e intereses. De tal forma que, cuando una persona, sin que sea abogado, pretenda ejercer poderes judiciales, incurre en una manifiesta falta de representación, en cuanto carece de esa especial capacidad de postulación que detenta todo abogado que no se encuentre inhabilitado para el ejercicio libre de su profesión, conforme a lo que establece la Ley de Abogados. (…) La persona que no es abogado no puede ejercer en juicio la representación de otra persona ni siquiera asistido de abogado, por prohibición expresa de los artículos 3 y 4 de la Ley de Abogados, normas especiales que regulan la materia, así como también por lo dispuesto en el artículo 166 del Código de Procedimiento Civil, normativa que prevé que sólo los abogados en ejercicio podrán ejercer poderes en juicio (…)

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por las abogadas Noelia Di Vincenzo Ramírez y Elvira Anita Coppola Donisi, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de las ciudadanas PAOLA DI CAMPO CONVENTI y ALEXANDRA ISABEL DI CAMPO REYES, respecto de la sentencia definitiva dictada, el 10 de julio de 2014, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que declaró inadmisible la demanda que por cumplimiento de contrato de arrendamiento de inmueble de uso comercial interpusieron las hoy solicitantes contra la ciudadana MARÍA EXTÍLITA MEDINA GARCÍA.

Palabras clave

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