Sentencia N° 856 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de julio de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 856, Exp. 13-0269, 08/07/2013
Expediente13-0269
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-07-23
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia N° 828 dictada el 23 de julio de 2012 por la Sala de Casación Social, que había declarado con lugar un recurso de control de legalidad interpuesto por C.A. Hidrológica del Centro (HIDROCENTRO) y sin lugar la acción mero declarativa de los trabajadores. La Sala Constitucional determinó que la decisión de la Sala de Casación Social desconoció la doctrina vinculante establecida en sentencias anteriores, que establecen la responsabilidad solidaria entre el beneficiario del servicio y el patrono. En consecuencia, se declaró ha lugar la solicitud de revisión, se anuló la sentencia recurrida y se repondrá la causa para que se pronuncie nuevamente sobre el recurso de control de la legalidad.

Extracto de la motiva

La Sala considera que en el presente caso el fallo dictado N° 828 dictado el 23 de julio de 2012, por la Sala de Casación Social, desconoció la doctrina vinculante establecida en el fallo antes transcrito, toda vez que, impuso a los trabajadores la carga procesal de constituir un “litis consorcio pasivo necesario” con la empresas contratistas empleadoras, a los fines de hacer valer su pretensión mero declarativa. En consecuencia, determinada la inexistencia de un litis consorcio pasivo necesario entre la sociedad mercantil C.A. Hidrológica del Centro (HIDROCENTRO) y las contratistas empleadoras, en virtud de la doctrina a que se hizo referencia supra, esta Sala a fin de garantizar la uniformidad en la interpretación de las normas y principios constitucionales y en ejercicio de las potestades que tiene atribuidas, declara ha lugar la revisión de la sentencia dictada el 23 de julio de 2012, por la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia, la cual se anula, y repone la causa al estado en que se pronuncie nuevamente sobre el recurso de control de la legalidad interpuesto, en atención a lo expuesto en el presente fallo.

Dispositiva

1.- HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por el abogado Gustavo Enrique Pineda, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos PEDRO PABLO LÓPEZ DÁVILA, JEAN ISMAEL PÉREZ SALAZAR, EVELIO LUIS OSORIO, JOSÉ RAMÓN SEGOBIA, MARIO ANTONIO SUÁREZ RODRÍGUEZ, TIRSO JOSÉ MERCADO, CARLOS LÓPEZ QUIROZ, FELIX NORBERTO BANDRES MIJARES, NEMESIO BELISARIO, OSWALDO JOSÉ HERNÁNDEZ LAVADO, JESÚS MANUEL MATUTE y JOSÉ MARCELO GARCÍA, de la sentencia N° 828 del 23 de julio de 2012, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. 2.- ANULA la sentencia N° 828 del 23 de julio de 2012, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. 3.- REPONE la causa al estado en que dicha instancia se pronuncie nuevamente sobre recurso de control de la legalidad interpuesto por la sociedad mercantil C.A. Hidrológica del Centro (HIDROCENTRO), en atención a lo expuesto en el presente fallo.

Palabras clave

revisión constitucionalresponsabilidad solidarialitisconsorcioacción declarativajurisprudenciatrabajoderechos laborales

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