Sentencia N° 855 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de julio de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 855, Exp. 14-0433, 17/07/2014
Expediente14-0433
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2014-07-17
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, confirma la improcedencia de la acción de amparo interpuesta por Luis Gerardo Pineda Torres contra un oficio del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. La Sala considera que el oficio no vulnera derechos constitucionales, ya que se enmarca dentro de las facultades del juez laboral para sancionar faltas de lealtad y probidad en el proceso. La apelación fue declarada sin lugar, reafirmando que la acción de amparo no cumplía con los requisitos establecidos en la ley.
Extracto de la motiva
La acción jurisdiccional ejercida por el ciudadano Luis Gerardo Pineda es un amparo constitucional en contra de Oficio Nº PH02OFO2014000001, en fecha siete de enero del año dos mil catorce (07/01/2014) emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del estado Portuguesa con sede en la ciudad de Guanare. Al respecto, quien juzga evidencia que la actuación contra la cual hoy se decide la presente acción de amparo constitucional, encuadra en lo que la doctrina y la jurisprudencia patrias han catalogado como actos de mero trámite o sustanciación, los mismos se caracterizan porque no contienen decisión de algún punto, ni de procedimiento, ni de fondo, son facultades otorgadas por la ley al juez para la dirección y sustanciación del proceso, que por no producir gravamen alguno a las partes son inatacables, ya que ellos no resuelven diferencias entre las partes litigantes, sino que son providencias dictadas por el Juez para asegurar la marcha del proceso, y en tal sentido, no producen gravamen alguno a las partes. Así se señala.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado Luis Gerardo Pineda Torres, actuando en nombre propio, contra la decisión dictada el 2 de abril de 2014, por el Tribunal Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Portuguesa; y, en consecuencia, se CONFIRMA en los términos expuestos el referido fallo que declaró la improcedencia “in limine litis” de la acción de amparo ejercida.