Sentencia N° 854 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de mayo de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 854, Exp. 04-0081, 12/05/2004
Expediente04-0081
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2004-05-12
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió un recurso de interpretación interpuesto por Vicente José Rodríguez y otros ciudadanos recluidos en el Internado Judicial de Mérida, solicitando la desaplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal por considerarlo inconstitucional. Los recurrentes argumentaron que dicha norma colide con el principio de igualdad y limita el acceso a medidas alternativas de cumplimiento de pena, afectando sus derechos fundamentales.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el presente asunto debe ser considerado como un recurso de colisión entre el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 501, 502 y 503 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los artículos 65 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario. Se aclara que no se trata de una resolución sobre la inconstitucionalidad de una norma, sino, simplemente, de una presunta colisión entre disposiciones de rango legal. Precisado lo anterior, esta Sala observa, como fue asentado en la sentencia N° 889, del 31 de mayo de 2001, caso: Carlos Brender, que a raíz de la entrada en vigencia de la Constitución de 1999, la competencia para conocer del recurso de colisión de normas se encuentra asignada a esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, según lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 336 del Texto Fundamental.
Dispositiva
PRIMERO.- Se ADMITE el recurso de colisión de normas interpuesto por el ciudadano Vicente José Rodríguez, conjuntamente con ciento noventa y cuatro ciudadanos recluidos en el Internado Judicial de Mérida. SEGUNDO.- Se ORDENA la notificación del Presidente de la Asamblea Nacional y del Fiscal General de la República, de conformidad con lo señalado en el artículo 116 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, para requerirle dictamen sobre el recurso de colisión interpuesto. TERCERO.- Se ORDENA la notificación del ciudadano Ornoldo José Rodríguez y de los demandantes, para que designen un abogado que los asista o represente en el transcurso del presente procedimiento, en cumplimiento de lo señalado en el artículo 4 de la Ley de Abogados. CUARTO.- Se ORDENA la notificación del Director del Servicio Autónomo de la Defensa Pública, para que designe a un Defensor Público ante el Tribunal Supremo de Justicia, con el objeto de que asista en los aspectos técnicos de la defensa a los demandantes, en el caso que se negaren a nombrar abogado, o no les fuere posible el nombramiento.
Palabras clave
recurso de interpretaciónCódigo Orgánico Procesal Penalinconstitucionalidadprincipio de igualdadderechos humanosmedidas alternativascolisión de normas