Sentencia N° 853 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de julio de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 853, Exp. 14-0421, 17/07/2014
Expediente14-0421
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-07-17
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara improcedente la acción de amparo interpuesta por Mario de Jesús Brea Monsalve contra la sentencia del Juzgado Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo. El demandante alegó violaciones a sus derechos laborales y constitucionales, pero la Sala determinó que la demanda cumplía con los requisitos formales y no incurrió en causales de inadmisión. Sin embargo, se concluyó que los errores de juzgamiento no constituyen violaciones a derechos fundamentales, lo que llevó a la decisión de improcedencia.

Extracto de la motiva

Una vez declarada la competencia de esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para conocer el amparo constitucional, en cuanto a la admisibilidad de la acción propuesta, esta Sala observa: La demanda cumple formalmente con los extremos exigidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucional, y no observa la Sala que la demanda esté incursa en alguna de las causales de inadmisión enunciadas en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; así tampoco se aprecia en esta etapa del proceso que concurra alguna de las causales de inadmisibilidad de las previstas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Determinado lo anterior, observa la Sala que dicho amparo se fundamentó, por una parte, en la supuesta violación de los derechos a la tutela judicial efectiva, trabajo, salario suficiente, prestaciones sociales y negociación colectiva, y por la otra, “(...) vulnerando el principio dispositivo, la tutela judicial efectiva, el debido proceso, la norma más favorable, la irrenunciabilidad, el principio in dubio pro operario, la intangibilidad y progresividad de los derechos laborales”, por supuestamente “(...) interpretarse de forma incorrecta e inexacta la aplicación del Derecho, referente a los derechos laborales del trabajador sobre los montos reclamados, derivados de la relación de trabajo”. En tal sentido, observa esta Sala que, de los alegatos expuestos por el actor, se desprende que el mismo va dirigido a evidenciar los posibles errores de juzgamiento en los que supuestamente incurrió la decisión accionada, sobre lo cual esta Sala, en sentencia N° 237 del 20 de febrero de 2001 (caso: “Alimentos Delta C.A.”), ratificó el criterio expuesto en la sentencia N° 828 del 27 de julio de 2000 (caso: “Seguros Corporativos C.A. y otros”), al señalar lo siguiente: “(...) la situación jurídica del ciudadano es un concepto complejo, en el que destacan derechos y deberes, pero la acción de amparo tutela un aspecto de la situación jurídica del ciudadano que son sus derechos fundamentales, pues la defensa de los derechos subjetivos -diferentes a los derechos fundamentales y las libertades públicas- y los intereses legítimos, se realiza mediante recursos administrativos y acciones judiciales. Por ejemplo, no es lo mismo negar la posibilidad a un ciudadano de tener la condición de propietario, que una discusión acerca de la titularidad de un bien entre particulares, cuya protección se ejerce mediante una acción judicial específica: la reivindicación. Pero, si se niega a un ciudadano su derecho a defender su propiedad, se le niega un derecho fundamental, cuyo goce y ejercicio debe ser restituido. Esto trae como consecuencia, que en el procedimiento de amparo el juez enjuicia las actuaciones de los órganos del poder público o de los particulares, que hayan podido lesionar los derechos fundamentales. Pero, en ningún caso, puede revisar, por ejemplo, la aplicación o interpretación del derecho ordinario, por parte de la administración o los órganos judiciales, a menos que de ella se derive una infracción directa de la Constitución. No se trata de una nueva instancia judicial o administrativa, ni de la sustitución de los medios ordinarios para la tutela de los derechos o intereses, se trata de la reafirmación de los valores constitucionales, en la cual el juez que conoce del amparo puede pronunciarse acerca del contenido o aplicación de las normas constitucionales que desarrollan los derechos fundamentales, revisar la interpretación que de éstas ha realizado la administración pública o los órganos de la administración de justicia, o establecer si los hechos de los que se deducen las violaciones constitucionales, constituyen una violación directa de la Constitución...

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, ACEPTA LA COMPETENCIA y declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo interpuesta por el ciudadano MARIO DE JESÚS BREA MONSALVE, asistido por el abogado Yorgard Monasterios, ya identificados, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 5 de diciembre de 2012. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

despidoindemnizacionesconciliaciónsalarios caídosLey Orgánica del Trabajoprocedimiento laboral

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