Sentencia N° 853 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de junio de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 853, Exp. 12-0523, 19/06/2012
Expediente12-0523
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-06-19
DecisiónCOMPETENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, relacionado con una acción de amparo interpuesta por José Abreu contra Caribbean Manning Group, C.A. La Sala determinó su competencia para conocer del caso, declarando improponible el conflicto planteado por el Juzgado Superior, y reafirmando que corresponde a los Juzgados Laborales conocer de las acciones de amparo relacionadas con providencias administrativas de las Inspectorías del Trabajo.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional establece que, en virtud de la naturaleza del conflicto de competencia, es necesario determinar el tribunal competente para conocer de la acción de amparo interpuesta por el ciudadano José Abreu. Se hace referencia a la normativa que establece que los conflictos de competencia en materia de amparo deben ser decididos por el tribunal superior correspondiente, y se concluye que, dado que no existe un tribunal superior común entre los juzgados involucrados, esta Sala se declara competente para dirimir el conflicto. Además, se menciona que el conocimiento de las acciones de amparo relacionadas con las decisiones de las Inspectorías del Trabajo corresponde a los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, independientemente de la fecha en que se haya planteado la acción.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley decide que: 1.- Esta Sala Constitucional se declara COMPETENTE para conocer del “conflicto de competencia” planteado entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental y el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona. 2.- IMPROPONIBLE, el conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental y el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona. 3.- El Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, con sede en Barcelona es el tribunal COMPETENTE para continuar conociendo de la ejecución de su sentencia dictada en fecha 09 de febrero de 2010 y confirmada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el 11 de octubre de 2011, con ocasión a la acción de amparo interpuesta por el ciudadano JOSÉ ABREU, asistido por el abogado Jesús Valentín Gómez, inscrito, contra Caribbean Manning Group, C.A, por la presunta negativa de acatar la Providencia Administrativa n.°: 172-09, de fecha 06 de mayo de 2009 por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sotillo, Guanta y Urbaneja del Estado Anzoátegui, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos. En consecuencia, se ORDENA remitir el expediente al referido Tribunal.
Palabras clave
conflicto de competenciaamparo constitucionaltrabajoCaribbean Manning Group