Sentencia N° 852 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de junio de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 852, Exp. 11-0358, 07/06/2011
Expediente11-0358
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-06-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo, relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por varios trabajadores contra la empresa Industrias Vander Rohe, C.A. La acción se fundamentó en la negativa de la empresa de acatar un auto de la Inspectoría del Trabajo que ordenaba el reinicio de labores y el pago de diferencias salariales. La Sala determinó que la jurisdicción competente para conocer de la acción era la laboral, y no la contencioso-administrativa, reafirmando su criterio vinculante sobre la materia.

Extracto de la motiva

Precisado lo anterior, pasa esta Sala a pronunciarse en torno al conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidente, con motivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por José María Rodríguez Méndez, Israel Alfonso Mambel Reyes, Orangel José Linares Andrades, Jhonny Antonio Rojas, Gerardo José Querales Cauro, Carlos Enrique Timaure Arévalo, Jhonny José Chávez Dun, Edgar Santiago Rojas Cuello, Oswaldo Vicente Silva Márquez, Hugo Alberto Mogollón, Rubén Antonio Mogollón, Jairo De Jesús Andrades y Alexander de Jesús Guédez Ceiba, contra la negativa de la empresa Industrias Vander Rohe, C.A., de acatar el auto dictado el 22 de septiembre de 2010 por la Inspectoría del Trabajo “Pedro Pascual Abarca” del Estado Lara, que decretó el lock out o cierre patronal y ordenó el reinicio de las labores de la referida empresa así como el pago de las diferencias de los conceptos legales y contractuales dejados de percibir por los accionantes desde el 15 de septiembre de 2010 hasta el efectivo restablecimiento de las actividades laborales. Ahora bien, una vez asumida la competencia para conocer del conflicto planteado, esta Sala Constitucional pasa a decidir el fondo del asunto, previas las siguientes consideraciones: El artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, es la norma rectora que fija la competencia, per gradum, ratione materiae y ratione loci, para conocer de las acciones de amparo constitucional, cuando éstas se ejerzan por vía autónoma. En tal sentido, la norma en referencia establece lo siguiente: “Son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de la garantía constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurrieren el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley: 1.- Se declara COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidente. 2.- Declara que el tribunal competente para el conocimiento en primera instancia de la acción de amparo interpuesta por la abogada Haidy Nailet Carrasco Primera, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos JOSÉ MARÍA RODRÍGUEZ MÉNDEZ, ISRAEL ALFONSO MAMBEL REYES, ORANGEL JOSÉ LINARES ANDRADES, JHONNY ANTONIO ROJAS, GERARDO JOSÉ QUERALES CAURO, CARLOS ENRIQUE TIMAURE ARÉVALO, JHONNY JOSÉ CHÁVEZ DUN, EDGAR SANTIAGO ROJAS CUELLO, OSWALDO VICENTE SILVA MÁRQUEZ, HUGO ALBERTO MOGOLLÓN, RUBÉN ANTONIO MOGOLLÓN, JAIRO DE JESÚS ANDRADES y ALEXANDER DE JESÚS GUÉDEZ CEIBA, ya identificados, es el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En consecuencia, se ORDENA la remisión del expediente al referido Juzgado para que conozca en primera instancia de la presente acción de amparo constitucional y se pronuncie sobre la admisibilidad de la acción y, de ser el caso, la sustancie.

Palabras clave

conflicto de competenciaamparo constitucionalderechos laborales

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