Sentencia N° 851 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de julio de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 851, Exp. 15-0444, 17/07/2015
Expediente15-0444
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-07-17
DecisiónHa Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo que declaró inadmisible una demanda de nulidad contra una Providencia Administrativa que ordenaba el reenganche y pago de salarios caídos. La Sala concluyó que la falta de consignación de una certificación de cumplimiento no constituye causa de inadmisibilidad, ya que esto vulnera el derecho de acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva. Por lo tanto, se declaró Ha Lugar la solicitud de revisión y se anuló la decisión del juzgado inferior.
Extracto de la motiva
El fallo cuya revisión fue solicitada es la decisión dictada, el 15 de mayo de 2014, por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la demanda de nulidad interpuesta, contra la Providencia Administrativa N° 0095-2012, dictada, el 8 de junio de 2012, por la Inspectoría del Trabajo “PEDRO ORTEGA DIAZ”, al considerar que la parte accionante no consignó la certificación del reenganche emanada de la Inspectoría del Trabajo (que es requerida por el artículo 425.9 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, para dar curso a los recursos contenciosos administrativos de nulidad interpuestos contra Providencias Administrativas que ordenen el reenganche del trabajador) incumpliendo con la carga de acompañar su demanda con los documentos indispensables para verificar la admisibilidad.
Dispositiva
1.- HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional presentada por los abogados JUAN CARLOS PRO-RISQUEZ y ESTHER CECLIA BLONDET SERFATY, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil. COMERCIALIZADORA SNACKS, S.R.L y PEPSICO ALIMENTOS S.C.A, ya identificados, de la sentencia dictada el 15 de mayo de 2014, por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible el recurso de nulidad interpuesto contra la Providencia Administrativa N° 0095-2012, dictada, el 8 de junio de 2012, por la Inspectoría del Trabajo “PEDRO ORTEGA DIAZ”, sede Caracas Sur, que ordenó el reenganche y pago de salarios caídos de los ciudadanos FRANKLIN HERNÁNDEZ, JOSÉ ANTONIO MORALES, MICHAEL ABRAHAM RANGEL, ROBERT QUINTERO y ORLANDO PAIVA, la cual se anula. 2.- Se REPONE la causa al estado de que otro Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se pronuncie sobre la apelación de la sentencia dictada, el 15 de enero de 2014, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, para la cual se ordena al mencionado Juzgado Superior, remita las actas del expediente de la causa en la cual se dictó la sentencia objeto de revisión a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, para que previa distribución, un Juzgado Superior del Trabajo de dicha Circunscripción Judicial, se pronuncie sobre el merito del asunto sometido a consideración, con sujeción al criterio que fue expuesto en el presente fallo.
Palabras clave
acceso a la justicianulidadreenganchetrabajadorestutela judicialconstitución