Sentencia N° 850 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de abril de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 850, Exp. 02-0074, 30/04/2002
Expediente02-0074
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-04-30
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación de amparo constitucional interpuesta por Asma Abdul Hadi de Loero y Luis Antonio Loero Rojas, contra decisiones de un Juzgado Superior y un Juzgado de Primera Instancia. La Sala determinó que las alegadas violaciones a normas legales no podían ser examinadas mediante amparo, ya que este recurso solo procede contra violaciones directas a la Constitución. Además, se concluyó que los accionantes debieron recurrir a vías procesales ordinarias en lugar de optar por el amparo.

Extracto de la motiva

Tal y como quedó sentado en el capítulo precedente, uno de los motivos en que fundamentó su decisión el Juzgado a quo, fue que contra la decisión dictada el 9 de octubre de 2000, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, los accionantes ejercieron recurso de apelación y que, contra la negativa del Juzgado de la causa de escuchar ésta, en lugar de una acción de amparo constitucional, debieron interponer un recurso de hecho. En relación con lo anterior, el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, expresamente dispone: 'No se admitirá la acción de amparo: (omissis) 5) Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes…'. Al respecto, esta Sala, mediante decisión de 9 de agosto de 2000, Caso Stefan Mar C.A., señaló en relación con la citada causal de inadmisibilidad que '...la postura que sirve de fundamento al fallo apelado ha sido corregida progresivamente por esta Sala hasta el punto de considerar que la parte actora puede optar entre el ejercicio de la acción de amparo y la vía de impugnación ordinaria (vid sentencia de fecha 15 de febrero de 2000 entre otras); no obstante, para ello debe poner en evidencia las razones por las cuales decidió hacer uso de esta vía -amparo- ya que de lo contrario se estarían atribuyendo a este medio procesal los mismos propósitos que el recurso de apelación, lo cual no ha sido en ningún momento la intención del legislador'. Ahora bien, los accionantes en ningún momento señalaron razón alguna que permitiera determinar que, en el presente caso, los recursos que constituían las vías procesales ordinarias de impugnación fueran inadecuados o ineficaces para atacar los actos que consideraban lesivos de sus derechos. Antes por el contrario, de las actas que conforman el presente expediente se observa que el 15 de noviembre de 2000, interpusieron recurso de apelación en contra de la decisión que acordó la entrega material del inmueble objeto del litigio.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por los ciudadanos ASMA ABDUL HADI DE LOERO y LUIS ANTONIO LOERO ROJAS, contra la decisión que dictó Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 20 de diciembre de 2001. En consecuencia, CONFIRMA el referido fallo en los términos expuestos en el presente fallo.

Palabras clave

amparo constitucionalapelacióndecisión judicialjurisdicciónderechosinmueblenotificación

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