Sentencia N° 85 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de febrero de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 85, Exp. 07-1591, 20/02/2008
Expediente07-1591
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2008-02-20
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por David Méndez Jaimes contra una sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo que declaró sin lugar una apelación. La Sala argumenta que el demandante no agotó los recursos ordinarios disponibles antes de recurrir al amparo, lo que constituye una causal de inadmisibilidad según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Además, se señala que la acción fue presentada fuera del lapso de caducidad establecido.
Extracto de la motiva
Pasa esta Sala a pronunciarse sobre la admisibilidad de la acción de amparo interpuesta y, en tal sentido, observa que la misma cumple con todas las exigencias del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. No obstante, esta Sala observa que en el caso de autos la pretensión de amparo fue interpuesta contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Laboral del Estado Barinas, el 14 de marzo de 2007, mediante la cual declaró sin lugar la apelación interpuesta contra la sentencia dictada, el 24 de enero de 2007, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Laboral del Estado Barinas, que declaró prescrita la acción por indemnización de daños y perjuicios por enfermedad profesional por accidente de trabajo interpuesta por el accionante contra la empresa Schlumberger Venezuela, S.A. Ahora bien, en el caso bajo examen la Sala considera que la parte accionante o titular de los derechos presuntamente lesionados ha debido interponer todos los recursos preexistentes a fin de satisfacer su pretensión y restituir la supuesta situación jurídica infringida, pues el amparo opera como mecanismo restitutorio cuando habiendo recurrido a ellos, la situación infringida no se haya restituido, o bien, muy excepcionalmente cuando esos medios ordinarios no sean la vía idónea, breve y sumaria, por la urgencia del caso, ante el fundado temor de que la lesión pueda ser reparada.
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano DAVID MÉNDEZ JAIMES contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Laboral del Estado Barinas, el 14 de marzo de 2007. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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