Sentencia N° 85 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de febrero de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 85, Exp. 03-1092, 11/02/2004
Expediente03-1092
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-02-11
DecisiónSe ADMITE la acción de amparo

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió una acción de amparo constitucional interpuesta por varios ciudadanos contra una sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. La decisión impugnada había declarado sin lugar una apelación y confirmado una sentencia anterior que ordenaba la reposición de un proceso al estado de notificación del Síndico Procurador Municipal. La Sala consideró que la acción de amparo cumplía con los requisitos legales y que la denuncia de violación de derechos constitucionales era de tal magnitud que justificaba su admisión.

Extracto de la motiva

En principio, esta Sala pasa a pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente acción de amparo constitucional y, al respecto, observa que en sentencia del 20 de enero de 2000 (Caso: Emery Mata), este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, determinó los criterios de competencia en materia de amparo constitucional, a la luz de lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señalando que corresponde a esta Sala la competencia para conocer de: “las acciones de amparo que se intenten contra las decisiones de última instancia emanadas de los Tribunales o Juzgados Superiores de la República, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal que infrinjan directa e inmediatamente normas constitucionales”. De esta forma, observa esta Sala que, en el caso de autos, se ejerce la presente acción contra una decisión proferida por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por lo que resulta competente para conocer de la presente acción, y así se declara. En el presente caso, pudo observar esta Sala, que la acción de amparo va dirigida contra la sentencia dictada el 5 de marzo de 2003, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que acordó la reposición de la causa de conformidad con lo previsto en los artículos 103 y 104 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal -luego de haberse hecho parte el ciudadano Alcalde del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy-, al no haberse notificado de las demandas por calificación de despido incoadas contra la referida Alcaldía, al Síndico Procurador Municipal, con la declaratoria de reposición de la causa al estado de su notificación, y la nulidad de todas las actuaciones posteriores a la admisión, manteniendo únicamente la acumulación declarada con fundamento en el artículo 49 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dispositiva

1) Se ADMITE la acción de amparo interpuesta por los ciudadanos WILMER ENRIQUE CORONA SEVILLA, JOSÉ RAMÓN SALCEDO VÁSQUEZ, JORGE HUMBERTO LÓPEZ REGALADO, VÍCTOR MANUEL LUGO, ANTONIO MARCELO HERNÁNDEZ LÓPEZ y JEANPIERO PEREIRA MARTÍNEZ, representados por el abogado HÉCTOR LEÓN ESCALONA GONZÁLEZ, contra la sentencia dictada el 5 de marzo de 2003, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. 2) Se ORDENA la notificación del juez titular, o de quien haga sus veces, del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a fin de que esta Sala Constitucional, una vez que consten en autos las notificaciones que ordena esta Sala, fije dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a ella, la oportunidad en que se llevará a cabo la audiencia oral. Remítasele, anexas a la notificación, copias tanto de la presente decisión, como del escrito contentivo de la acción incoada. 3) Se ORDENA la notificación del Fiscal General de la República, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 4) Se ORDENA al Juzgado Superior Segundo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, notificar al SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN FELIPE DEL ESTADO YARACUY en su condición de representante judicial de la parte demandada en el proceso donde se produjo el fallo accionado, de la acción de amparo incoada y del contenido de la presente decisión. Una vez realizada dicha notificación, el mencionado Juzgado deberá participarlo a esta Sala tan pronto la efectúe; el incumplimiento de este mandato puede ser considerado como falta disciplinaria por desacato a esta Sala. 5) IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada. Publíquese y regístrese. Emítase las boletas de notificación correspondientes. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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