Sentencia N° 846 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de julio de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 846, Exp. 15-0428, 17/07/2015
Expediente15-0428
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-07-17
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado William Antonio Cuicas Suárez en representación de los ciudadanos Pedro Julián Giménez Baudin, Mirian Josefina Ramírez Falcón y Liannys Giménez. La decisión se basa en la falta de legitimidad del abogado para actuar en nombre de los referidos ciudadanos, ya que no presentó los poderes correspondientes en forma adecuada, lo que contraviene lo establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Extracto de la motiva

La Sala observa que, si bien los accionantes realizaron denuncias específicas contra ambas decisiones judiciales, se evidencia que existe una identidad de objeto, pues sus argumentos se circunscriben a dos fallos que recayeron en el mismo juicio, siendo el segundo de ellos, la confirmación del primero. Siendo ello así, esta Sala, haciendo uso de su potestad de calificación de los hechos, tal como lo dispuso en su decisión del 1º de febrero de 2000, (Caso: José Amando Mejía), en la cual afirmó que “el pedimento del querellante no vincula necesariamente al juez de amparo”, para quien lo relevante es la tutela constitucional de los derechos y garantías infringidos; estima que la decisión que pretende denunciar como lesiva de los derechos constitucionales, es la dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por ser ésta la que agota la doble instancia y pone fin a un juicio en el que resultaron vencidos los hoy accionantes.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la demanda de amparo constitucional interpuesta por el abogado William Antonio Cuicas Suárez, en supuesta representación de los ciudadanos Pedro Julián Giménez Baudin, Mirian Josefina Ramírez Falcón y Liannys Giménez. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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