Sentencia N° 846 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de junio de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 846, Exp. 12-0393, 19/06/2012
Expediente12-0393
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-06-19
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 19 de junio de 2012, declaró con lugar la acción de amparo interpuesta por el Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, contra la sentencia dictada el 10 de mayo de 2011 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. La Sala determinó que la sentencia de retasa fue emitida por un juez incompetente, vulnerando el derecho al debido proceso del Municipio, ya que la competencia correspondía a un tribunal civil y no laboral. En consecuencia, se ordenó la nulidad de la sentencia de retasa y la reposición de la causa al estado de reconstitución del tribunal correspondiente.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1- ACEPTA, la declinatoria hecha por la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia, y se declara COMPETENTE para conocer de las apelaciones ejercidas, contra la sentencia dictada el 17 de octubre de 2011 por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. 2- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado Argenis González Salas, actuando en su carácter de apoderado judicial del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, contra la sentencia dictada el 17 de octubre de 2011 por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró con lugar la acción de amparo. 3- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado Rafael Ignacio Campos, actuando en su condición de tercero interesado, y parte demandante del juicio de intimación de honorarios, contra la sentencia dictada el 17 de octubre de 2011 por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró con lugar la acción de amparo. 4- CONFIRMA, la referida decisión que declaró CON LUGAR la acción de amparo, y REPUSO la causa al estado que el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, reconstituya el Tribunal de Retasa.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, administrando Justicia, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se considera valida (sic) la representación judicial Abogado ARGENIS JOSE GONZALEZ SALAS, en su carácter de Apoderado Judicial del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo. SEGUNDO: CON LUGAR la acción de Amparo Constitucional interpuesta por la Abogada ELBA MORENO NADAL en su carácter de Sindico Procuradora Municipal del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo y por el Abogado ARGENIS JOSE GONZALEZ SALAS, en su carácter de Apoderado Judicial del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo. TERCERO: SE DECLARA NULA la sentencia de retasa de fecha 10 de mayo del año 2011, proferida por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, suscrita por los abogados CAROLA DE LA TRINIDAD RANGEL, JESUS BELANDRIA y MARTA BECKER, la primera actuando como Juez titular y los dos últimos como jueces retasadores. CUARTO: SE REPONE la causa al estado que el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, reconstituya validamente (sic) en aplicación del artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Tribunal asociado a los fines de no vulnerar el debido proceso y producir la decisión a que haya lugar.