Sentencia N° 844 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de diciembre de 2018
TSJ/SC, Sent. N° 0844, Exp. 16-1217, 03/12/2018
Expediente16-1217
PonenteCALIXTO ORTEGA RIOS
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2018-12-03
DecisiónHa lugar la solicitud de revisión y se anula la decisión del Tribunal de Primera Instancia.
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia del Tribunal de Primera Instancia que había declarado sin lugar la reconvención de Mayra Alexandra Jesser Moncada. Se argumentó que la sentencia original incurrió en errores de interpretación y valoración de pruebas, así como en la ilegitimidad de la representación de uno de los demandados. La Sala concluyó que la decisión del Tribunal de Primera Instancia no se ajustó a derecho y, por lo tanto, se anula y se ordena dictar un nuevo fallo.
Extracto de la motiva
Establecido lo anterior, esta Sala pasa a pronunciarse acerca de la presente solicitud de revisión, no sin antes reiterar el criterio sostenido en sentencia del 2 de marzo de 2000, caso: Francia Josefina Rondón Astor, conforme al cual la discrecionalidad que se atribuye a la facultad de revisión constitucional, no debe ser entendida como una nueva instancia y, por tanto, la solicitud en cuestión se admitirá sólo a los fines de preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales o cuando exista una deliberada violación de preceptos de ese rango, lo cual será analizado por esta Sala, siendo siempre facultativo de ésta su procedencia. Por otra parte, esta Sala ha sostenido, en casos anteriores, que la labor tuitiva del Texto Constitucional mediante la revisión extraordinaria de sentencias no se cristaliza de forma similar a la establecida para los recursos de gravamen o impugnación, diseñados para cuestionar la sentencia, para ese entonces definitiva. De este modo, el hecho configurador de la revisión extraordinaria no es el mero perjuicio, sino que, además, se verifique un desconocimiento absoluto de algún precedente dictado por esta Sala, la indebida aplicación de una norma constitucional, un error grotesco en su interpretación o, sencillamente, su falta de aplicación, lo cual se justifica en el hecho de que en los recursos de gravamen o de impugnación existe una presunción de que los jueces en su actividad jurisdiccional, actúan como garantes primigenios de la Carta Magna. De tal manera que, sólo cuando esa presunción logra ser desvirtuada es que procede, la revisión de la sentencia (Vid. Sentencia de la Sala N° 2.957 del 14 de diciembre de 2004, caso: Margarita de Jesús Ramírez).
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley declara: PRIMERO: HA LUGAR la solicitud de revisión formulada por el abogado Yilly Arana, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CALOGERO PASCUALE LIPANI GIUNTA, quien solicitó la revisión de la sentencia proferida en fecha 27 de abril de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, que declaró sin lugar la reconvención, confesa a la ciudadana Mayra Alexandra Jesser Moncada, parte co-demandada, en el juicio que por cumplimiento de contrato de opción de compra venta, sigue la ciudadana Lourdes Iliana Gutiérrez Chirinos contra los ciudadanos Calogero Pascuales Lipani Giunta y Mayra Alexandra Jesser Moncada. SEGUNDO: ANULA dicha decisión y se ordena al Juzgado que resulte competente dictar un nuevo fallo en atención a lo expuesto en el presente fallo. TERCERO: INOFICIOSO pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada.