Sentencia N° 844 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de agosto de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 844, Exp. 09-1224, 09/08/2010
Expediente09-1224
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-08-09
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la apelación interpuesta por la abogada Ivonne Chitty Froget, confirmando la decisión de la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la demanda de amparo constitucional. La inadmisibilidad se fundamentó en la existencia de litispendencia, ya que se había interpuesto previamente otra acción de amparo por los mismos hechos ante la Sala N° 2 de la misma Corte de Apelaciones. La Sala Constitucional precisó que la identidad de hechos en el contexto de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales no se limita a la figura de litispendencia del Código de Procedimiento Civil, sino que se refiere a la similitud en la descripción de los hechos alegados.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la acción de amparo constitucional fue interpuesta contra la “OMISIÓN DE REMISIÓN DE COPIAS CERTIFICADAS”, por parte del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, a la Corte de Apelaciones del mismo Circuito Judicial Penal para que resolviera una solicitud de nulidad; y por haber “OMITIDO DICHO JUZGADO LA TRAMITACIÓN Y DECISIÓN de excepciones de previo y especial pronunciamiento”, intentadas el 14 de julio de 2009, por la defensa técnica del ciudadano Oswaldo Alexis Negrón Rangel, parte accionante. En efecto, sostuvo la abogada Ivonne Chitty Froget, en su condición de defensora privada del ciudadano Oswaldo Alexis Negrón Rangel, que el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, le cercenó a su defendido los derechos al debido proceso y a la defensa, al incurrir en omisiones y dilaciones indebidas, por cuanto el imputado solicitó la nulidad absoluta de unas diligencias de investigación que lo mantienen privado judicialmente de su libertad y, sin embargo, el Tribunal Primero de Control no ha remitido las actuaciones penales a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, para que ésta última resuelva la solicitud de nulidad invocada.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO.- SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada Ivonne Chitty Froget. SEGUNDO.- CONFIRMA, en los términos expuestos en el presente fallo, la decisión dictada el 3 de septiembre de 2009, por la Sala Accidental de la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, que declaró inadmisible la demanda de amparo constitucional. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al tribunal de origen.