Sentencia N° 843 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de agosto de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 843, Exp. 10-0523, 09/08/2010
Expediente10-0523
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2010-08-09
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 9 de agosto de 2010, declaró sin lugar la solicitud de revisión constitucional interpuesta por Cristóbal Arocha Bravo contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Carabobo, que había declarado parcialmente con lugar recursos de apelación de ambas partes. La Sala argumentó que no se evidenció un error grotesco en la interpretación de la norma constitucional ni se contrarió la jurisprudencia establecida, y que el demandante no cumplió con los requisitos para el beneficio de jubilación. Se destacó que el tiempo de servicio y la edad biológica son condiciones necesarias para acceder a dicho beneficio, y que el actor no acreditó haber cumplido con la edad requerida al momento del despido.

Extracto de la motiva

La parte actora reclama el derecho a disfrutar del plan de jubilación, por cuanto al momento de la interrupción de la relación laboral tenía una antigüedad de 19 años, 04 meses y 26 días, alegando que al haber instaurado un procedimiento por calificación de despido que culminó con sentencia definitivamente firme en fecha 01 de agosto de 2006, en el cual transcurrieron 06 años, 01 mes y 03 días, resultan un total de 25 años, 5 meses y 19 días, considerando el demandante que reúne los requisitos para la procedencia del beneficio de jubilación establecido en las cláusulas Nº 47 de la Convención Colectiva vigente para el período 1997-2000 ratificada en la cláusula Nº 46 de las Convenciones Colectivas vigentes para los períodos 2000-2003, 2003-2006 y mejorada en la cláusula Nº 47 de la Convención Colectiva del período 2006-2009. La parte accionada niega la procedencia del beneficio de jubilación, toda vez que, el tiempo transcurrido en el procedimiento de calificación de despido no puede imputársele al tiempo de servicio del actor. Se observa en la presente causa que el actor inició la relación de trabajo en fecha 02 de febrero de 1981 hasta el día 28 de junio de 2000, hecho éste no fue desconocido por la accionada, para un tiempo de servicio de 19 años, 04 meses y 26 días. De las pruebas cursantes a los autos, se constata que la parte actora interpuso una solicitud de calificación de despido contra la accionada en fecha 04 de Julio de 2000, correspondiendo su conocimiento al –suprimido- Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, procedimiento éste en el cual la accionada admitió el despido injustificado y persistió en el despido, consignando por ante el –suprimido- Tribunal Segundo de Primera Instancia del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, expediente Nº 1071, en fecha 26 de Julio de 2000, salarios caídos y prestaciones sociales.

Dispositiva

Por los razonamientos que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión constitucional interpuesta por el ciudadano CRISTÓBAL AROCHA BRAVO, asistido por el abogado Freddy Torres Jiménez, de la sentencia dictada el 2 de junio de 2009, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

revisión constitucionalbeneficio de jubilaciónsentencia laboral

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca