Sentencia N° 842 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de mayo de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 842, Exp. 05-2362, 05/05/2006
Expediente05-2362
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2006-05-05
DecisiónSe ADMITE la acción de amparo constitucional

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional presentada por María Elina Quiroz contra una sentencia del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. La recurrente alegó que la sentencia violó la garantía de irretroactividad de las leyes y otros derechos constitucionales. La Sala, al analizar la admisibilidad de la solicitud, determinó que se cumplían los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la admisibilidad de la solicitud de amparo constitucional presentada, para lo cual previamente debe establecer su competencia para conocer de la misma. A tal efecto observa: Conforme a la Disposición Derogatoria, Transitoria y Final, letra (b) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia esta Sala es competente para conocer las apelaciones de los fallos de los Tribunales Superiores que actuaron como primera instancia en los procesos de amparo ya que, según la norma invocada, hasta tanto se dicten las leyes de la jurisdicción constitucional, la tramitación de los recursos, como lo es la apelación, se rigen por las normativas especiales, como la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en cuanto le sean aplicables, así como por las interpretaciones vinculantes de esta Sala. De acuerdo a estas últimas interpretaciones y a lo pautado en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales (artículo 35), es esta Sala, como Tribunal Superior de la primera instancia, cuando ésta corresponda a los Juzgados Superiores (salvo que se trate de los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo) el Tribunal competente para conocer las apelaciones de los fallos, y así se declara.

Dispositiva

1.- Se ADMITE la acción de amparo constitucional incoada por MARIA ELINA QUIROZ, contra la sentencia dictada el 21 de junio de 2005, por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. 2.- Se ORDENA la notificación del Juez del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a fin que esta Sala Constitucional, una vez que conste en autos dicha notificación, fije dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a ella, la oportunidad en que se llevará a cabo la audiencia oral. Igualmente se ordena remitir copias tanto de la presente decisión, así como del escrito contentivo de la acción adjunto a la notificación antes ordenada. 3.- Se ORDENA al Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar notificar al Alcalde y al Síndico Procurador ambos del Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro, a fin de que concurran a la audiencia constitucional en la oportunidad que sea fijada al efecto. Dicho Juzgado debe dar cuenta de lo antes ordenado de inmediato a esta Sala.

Palabras clave

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