Sentencia N° 841 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de octubre de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 841, Exp. 15-0908, 18/10/2016
Expediente15-0908
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2016-10-18
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de la sentencia número RC-00376 dictada por la Sala de Casación Civil, que declaró sin lugar el recurso de casación presentado por Carlos Brender Ackerman. El recurrente argumentó que la sentencia impugnada no se fundamentaba en derecho y violaba sus derechos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso. La Sala concluyó que la decisión de la Sala de Casación Civil fue correcta, ya que el abogado no puede cobrar honorarios a la parte vencida si ya ha recibido el pago de su cliente, lo que constituiría un enriquecimiento sin causa.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la parte gananciosa del juicio, compañía Galerías Publicitarias Plaza Las Américas S.A., consignó finiquito de honorarios profesionales suscrito por los abogados Carlos Brender y Mariela Bolívar, el 20 de mayo de 2003; finiquito que no fue impugnado, tachado ni desconocido, y en el que los referidos abogados manifestaron estar satisfechos con los honorarios recibidos. En atención a lo referido precedentemente, esta Sala observa que la sentencia sometida a revisión no quebrantó principios jurídicos fundamentales contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ni fue dictada como consecuencia de un error inexcusable, dolo, cohecho o prevaricación y en nada contribuiría a la uniformidad de la interpretación de las normas y principios constitucionales; más bien, de los alegatos de la solicitante lo que se evidencia es una disconformidad con la decisión impugnada, al ser ésta contraria a sus intereses toda vez que, tal como fue señalado de manera cónsona y ajustada a derecho por la Sala de Casación Civil, mal podría el abogado pretender el cobro de unos honorarios profesionales que ya fueron satisfechos íntegramente por su cliente, pues si bien es cierto que el artículo 23 de la Ley de Abogados le atribuye la cualidad de accionar directamente contra la parte perdidosa, ello opera en el caso de que no hubiere recibido la totalidad o parte de los honorarios que fueron estipulados.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR la solicitud de revisión formulada por el abogado CARLOS BRENDER ACKERMAN, de la sentencia número RC-00376 dictada el 1 de julio de 2015 por la Sala de Casación Civil de este máximo Tribunal.

Palabras clave

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