Sentencia N° 841 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de junio de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 841, Exp. 09-1294, 07/06/2011
Expediente09-1294
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-06-07
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión interpuesta por la abogada Detsy C. Niño C., en su carácter de apoderada judicial del Instituto Nacional de Canalizaciones, respecto a la sentencia dictada el 25 de marzo de 2009 por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo. La Sala argumenta que el poder otorgado a la abogada no incluye la facultad expresa para solicitar la revisión constitucional, lo que constituye un requisito necesario para que la Sala pueda conocer de la solicitud. La decisión se fundamenta en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que establece causales de inadmisibilidad que se aplican a cualquier tipo de recurso o demanda.
Extracto de la motiva
La Sala advierte que del documento que acredita la representación que se atribuye la abogada actuante consignado en autos, no se desprende la facultad para solicitar la revisión constitucional, en virtud que el mismo expone: “Yo, JUAN CARLOS FERRER SÁNCHEZ, en mi carácter de Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE CANALIZACIONES, Organismo Oficial Autónomo, domiciliado en Caracas (…), debidamente facultado para este acto de conformidad con el contenido del Artículo 9 Literal c) del Reglamento de la Ley del Instituto Nacional de Canalizaciones, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 35.194 de fecha 21 de abril de 1993, por medio del presente documento declaro: Que confiero poder especial, amplio y bastante en cuanto a derecho se refiere a los ciudadanos CARMEN VALENTINA ESPINA, GABRIELA MEJÍAS, GLENDAMAR AYALA, MARIANNE LÓPEZ, DETSY NIÑO, MIGUEL ÁNGEL CARRASQUEL, DEYANIRA HERINQUEZ, MYRNA MAGALLANES, THAIS ARIAS, NAYILDE CRIOLLO, JANETH DÍAZ, ANA MARÍA CAMINO, JOSGRE HERNÁNDEZ, YELINETH VARGAS, abogados al servicio del Instituto Nacional de Canalizaciones, titulares de las cédulas de identidad números (…), respectivamente, inscritos en su orden en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números (…), para que en nombre y representación del Instituto Nacional de Canalizaciones sostengan y defiendan los derechos e intereses del mismo, en todos los asuntos judiciales y extrajudiciales en que pueda tener interés, bien sea como demandante o como demandado.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión interpuesta por la abogada Detsy C. Niño C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 57.209, en su carácter de apoderada judicial del INSTITUTO NACIONAL DE CANALIZACIONES, de la sentencia dictada el 25 de marzo de 2009, por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.