Sentencia N° 841 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de agosto de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 841, Exp. 09-0578, 09/08/2010
Expediente09-0578
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-08-09
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Eddy Alfredo Contreras contra la sentencia del Tribunal Primero Superior del Trabajo de Mérida, que declaró inadmisible su demanda por cobro de prestaciones sociales. La Sala argumenta que el tribunal actuó dentro de su competencia y conforme a la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al considerar que la parte actora no cumplió con los requisitos de forma establecidos para la admisión de la demanda. Además, se resalta que la acción de amparo no puede ser utilizada como una tercera instancia judicial para revisar el mérito de la controversia ya decidida.

Extracto de la motiva

La parte demandante-recurrente fundamentó su apelación en que la sentencia recurrida viola derechos constitucionales por cuanto, una vez admitida la demanda por el Tribunal Cuarto de sustanciación, Mediación y ejecución del Trabajo, no puede la Juez del Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, declarar la inadmisibilidad de la demanda, alegando además que se debió tomar tanto a las personas que se demanda en el libelo como las que se demanda en la reforma, ya que la reforma modifica y no extingue la acción. Solicita además se decrete la nulidad de la sentencia y se ordena la admisión de la reforma de la demanda. Ahora bien, para decidir, observa que: Al folio 20, consta comprobante de recepción de un asunto nuevo de fecha 16 de octubre de 2007, emanado de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación del Trabajo de la circunscripción Judicial del Estado Mérida. Al folio 22, consta auto de recepción de la demanda de fecha 29 de octubre de 2007, emanado del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la coordinación del Trabajo de la circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede alterna El Vigía. En fecha 29 de octubre de 2007, el Tribunal de la causa mediante auto de fecha 29 de octubre de 2007 se abstuvo de admitir la demanda por no llenarse el requisito establecido en el numeral 3º del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto al objeto de la demanda, con respecto a los conceptos reclamados, en virtud que no especifica los mismos de forma discriminada. En consecuencia, ordenó al demandante (...)

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN formulado por el apoderado judicial de la parte demandante-recurrente abogado José Luís Vásquez Navarro, en contra de la decisión proferida por el Tribunal Segundo de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 16 de diciembre de 2008, en la causa principal N° LP21-L-2008-000483. SEGUNDO: Se confirma la sentencia proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación. Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 16 de diciembre de 2008, donde declaró la Inadmisibilidad de la demanda, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, interpuso el ciudadano Hedí Contreras, en contra de Andinas de Suministro Envasados y Diversas Empresas C.A., Lácteos Los Andes e Inversiones Milazzo C.A., e Inversiones Milazzo, C.A. (sic de la Sala). TERCERO: No se condena en costas a la parte demandante-recurrente de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

amparo constitucionalinadmisibilidadderechos laborales

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