Sentencia N° 841 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de mayo de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 841, Exp. 03-1615, 10/05/2004
Expediente03-1615
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-05-10
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Tomás Alfonso Bassanet Requena, en representación de Cristóbal Arocha Bravo, contra la decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. La acción se fundamentó en la alegación de violaciones a derechos constitucionales en relación con un despido injustificado y el cálculo de salarios caídos.
Extracto de la motiva
La Sala debe previamente determinar su competencia para conocer de la presente acción y, a tal fin, observa que en sentencias N° 1 y 2 dictadas por esta Sala el 20 de enero de 2000 (casos: Emery Mata Millán y Domingo Ramírez Monja), la misma se declaró competente para conocer de las acciones de amparo que se intenten contra las decisiones dictadas por los Juzgados Superiores, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal. En el caso que nos ocupa, ha sido incoada la acción de amparo constitucional contra dos decisiones dictadas por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, motivo por el cual, esta Sala, congruente con los fallos mencionados supra, se declara competente para conocer de la presente acción de amparo. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Tomás Alfonso Bassanet Requena, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano CRISTÓBAL AROCHA BRAVO, contra la decisión del 3 de febrero de 2003 y, su posterior aclaratoria el 6 de marzo del mismo año, dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.