Sentencia N° 84 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de febrero de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 84, Exp. 03-1262, 11/02/2004
Expediente03-1262
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2004-02-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional recibió una solicitud de interpretación de varios artículos de la Constitución de 1999 presentada por Exssel Alí Betancourt Orozco. Se observó que el solicitante no había señalado el abogado que lo representaría, lo cual es un requisito necesario para actuar ante los órganos de justicia. La Sala ordenó la notificación personal del solicitante para que, en un plazo de cinco días, comparezca y designe a su abogado, advirtiendo que de no hacerlo, se tomarían las medidas correspondientes según la Ley de Abogados.

Dispositiva

ORDENA la notificación personal del prenombrado recurrente, para informarle que, en el plazo de cinco (5) días de despacho computables a partir de su notificación, deberá comparecer ante la Sala y señalar el abogado que designó para su representación o asistencia y que, de lo contrario, la Sala procederá a tenor de lo que dispone el referido artículo 4 de la Ley de Abogados.

Palabras clave

interpretacionconstitucionabogadonotificacionrecurrentejusticia

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