Sentencia N° 839 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de julio de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 839, Exp. 14-1241, 17/07/2015
Expediente14-1241
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-07-17
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por la sociedad mercantil VICSON S.A. contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que había declarado sin lugar un recurso de apelación. La Sala consideró que la decisión impugnada vulneró principios de seguridad jurídica y confianza legítima, afectando los derechos de la empresa a la igualdad y a la tutela judicial efectiva. En consecuencia, se ordenó la suspensión de los efectos de la providencia administrativa que ordenaba el reenganche de extrabajadores.
Extracto de la motiva
La pretensión de amparo se fundamenta en los siguientes argumentos: Que “nuestra representada es y ha sido aliada estratégica y natural de varias Empresas del Estado Venezolano, y especialmente de PETRÓLEOS DE VENEZUELA S.A. PDVSA, en el suministro de materia prima para las operaciones de perforación y mantenimiento de pozos petroleros propiedad de esta estatal petrolera e incluso, suministra materia prima a la Gran Misión Vivienda”. Que “en su planta ubicada en la población de San Joaquín del Estado Carabobo, nuestra Representada produce diversos materiales, entre los cuales destacan guayas, cables industriales y durmientes de ferrocarril”. Que “en este sentido nuestra Representada (sic) cuenta con una gran trayectoria en el manejo y producción de materia prima que en la actualidad resultan de gran importancia para el sector industrial nacional”. Que “en fecha 26 de mayo de 1999 los extrabajadores incoaron un procedimiento de Reenganche (sic) y Pago (sic) de Salarios (sic) Caídos (sic) ante la Inspectoría del Trabajo alegando haber sido despedidos estando investidos de inamovilidad laboral, y a pesar de que ya han recibido al (sic) pago de su prestaciones sociales y demás conceptos laborales con motivo de la terminación de la relación de trabajo”. Que “dicho procedimiento administrativo se sustanció con la presencia de nuestra Representada, y en el mismo se garantizó a ambas partes el derecho a la defensa, pudiendo promover y evacuar pruebas”. Que “del material probatorio se evidenció que los extrabajadores no estaban investidos de inamovilidad laboral alguna y que habían aceptado la terminación de la relación de trabajo que los unía a nuestra Representada (sic) al haber recibido el pago de sus prestaciones sociales”.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, ésta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1. Su COMPETENCIA para conocer el recurso de apelación ejercido por la Abogada Ysabel Carballo Sanz, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Vicson S.A., contra la sentencia dictada en fecha 21 de septiembre de 2010, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, mediante la cual declaro Con Lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el Abogado Atilio Hernández Ramírez, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos WOLFGANG ENRIQUE ROJAS RANGEL, ALBERTO RAMÓN ROJAS OVALLES, CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, RAFAEL RAMÓN GONZÁLEZ MUJICA, ALEXANDER JOSÉ MORENO LÓPEZ y GUILLERMO SUÁREZ LIZARRAGA, contra la providencia administrativa Nº 8 de fecha 5 de agosto de 1999, dictado por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN y DIEGO IBARRA DEL ESTADO CARABOBO, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada contra la empresa Vicson S.A. 2. SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto. 3. CONFIRMA el fallo dictado por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte.