Sentencia N° 839 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de junio de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 839, Exp. 11-0744, 19/06/2012
Expediente11-0744
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2012-06-19
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de Lorenzo Roberto Santana, quien impugnó la sentencia N° 126 de la Sala Electoral que declaró sin lugar su recurso contencioso electoral. El recurrente alegó violaciones a principios constitucionales y errores en la interpretación de la Ley Orgánica del Trabajo, específicamente en relación a la rendición de cuentas de la Junta Directiva del Sindicato Nacional de Trabajadores del Poder Electoral (SINTRAPEL). La Sala Constitucional determinó su competencia para conocer el caso y analizó la obligación de las Juntas Directivas de rendir cuentas, concluyendo que la rendición de cuentas del año 2006 fue cumplida adecuadamente, lo que permitió la participación de los miembros en el proceso electoral de 2008.

Extracto de la motiva

La vía extraordinaria de revisión ha sido concebida como un medio para preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, o para corregir graves infracciones a sus principios o reglas (vid. sentencia. 1760/2001), lo que será determinado por la Sala en cada caso, siendo siempre facultativo de ésta su procedencia o no. En efecto, la propia Sala dejó sentado en la sentencia N° 1862 del 6 de febrero de 2001 (caso: Corporación Turismo de Venezuela CORPOTURISMO) que la potestad de revisión, consagrada en el artículo 336, cardinal 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, puede ser ejercida de manera discrecional; por lo tanto, la misma no debe ser entendida como una nueva instancia, puesto que su procedencia está limitada a los casos de sentencias definitivamente firmes, esto es, decisiones amparadas por el principio de la doble instancia judicial. En el caso de autos, el fallo judicial sometido a revisión de esta Sala es la sentencia dictada el 13 de agosto de 2009 por la Sala Electoral de este Tribunal Supremo, mediante la cual declaró sin lugar el recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos Lorenzo Roberto Santana, Raúl Fermín, Edgar Montero y Ariel Rodríguez contra la Junta Directiva del Sindicato Nacional de Trabajadores del Poder Electoral (SINTRAPEL), por la supuesta inelegibilidad de los ciudadanos Reynaldo Morales, Carlos Luis Bloedoorn y Gustavo Díaz, como Secretario General, Secretario de la Organización y Directivo Suplente del Comité Ejecutivo, respectivamente, de dicho Sindicato.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por el ciudadano LORENZO ROBERTO SANTANA, ya identificado, contra la sentencia N° 126 dictada el 13 de agosto de 2009 por la Sala Electoral de este Tribunal Supremo. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Remítase copia certificada de esta decisión a la Sala Electoral.

Palabras clave

revisiónsindicatosderecho laboraldebido procesojurisprudencia

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