Sentencia N° 838 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de julio de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 838, Exp. 14-1179, 17/07/2015
Expediente14-1179
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-07-17
DecisiónTERMINADO DEL PROCEDIMIENTO por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento de amparo constitucional interpuesto por la sociedad mercantil Full Persianas 01 C.A. debido al abandono del trámite, ya que la parte actora no realizó actuaciones válidas durante más de seis meses. Se impone una multa de cinco bolívares a la parte accionante por el entorpecimiento de las labores del Tribunal. La decisión se fundamenta en la falta de interés demostrado por la parte actora en continuar con el proceso.
Extracto de la motiva
La Sala considera importante destacar que la señalización de las fases del procedimiento de amparo reseñado en el presente fallo, sólo se realizó con fines ilustrativos, por lo que el cómputo de los seis meses (6) para declarar el abandono del trámite se realiza desde la última actuación procesal válida, independientemente de la etapa en que la misma se haya efectuado. Con fundamento en lo expuesto, y por cuanto en el presente caso la Sala considera que no existen elementos de juicio que permitan afirmar que los hechos que motivaron la interposición del amparo involucren afectación alguna al orden público ni a las buenas costumbres, se declara el abandono, por parte de la actora, del trámite correspondiente a la presente acción de amparo constitucional, de conformidad con el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y, en consecuencia, terminado el procedimiento.
Dispositiva
PRIMERO: TERMINADO DEL PROCEDIMIENTO por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta por el apoderado judicial de la sociedad mercantil FULL PERSIANAS 01 C.A, contra la sentencia publicada, el 1 de julio de 2014, por el Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se IMPONE a la parte accionante una multa por la cantidad de cinco bolívares (Bs. 5,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas bancarias receptoras de fondos nacionales. La sancionada deberá acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.
Palabras clave
pruebadocumentalesrelación laboralLey Orgánica del Trabajodepósitos bancariostarjasvínculo