Sentencia N° 838 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de mayo de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 838, Exp. 03-1620, 10/05/2004
Expediente03-1620
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-05-10
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Carlos Joel Hernández Oduver contra una sentencia del Juzgado Superior Tercero del Trabajo. La acción fue declarada inadmisible debido a que fue presentada fuera del lapso de seis meses establecido por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que la notificación de la sentencia impugnada ocurrió el 4 de julio de 2002 y la acción fue interpuesta el 25 de junio de 2003.
Extracto de la motiva
La Sala ha podido verificar de las actas que conforman el expediente, que la acción de amparo constitucional fue interpuesta ante esta Sala Constitucional el 25 de junio de 2003, contra una sentencia dictada el 26 de junio de 2002, de la cual señala la propia abogada, se dio por notificada el 4 de julio de 2002. De esta manera se evidencia que la acción de amparo fue interpuesta transcurridos sobradamente los seis meses a que se refiere el artículo 6 numeral 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En tal sentido, resulta oportuno referir que esta Sala Constitucional estableció, en sentencia del 9 de marzo de 2000 (caso: Seguros Caracas C.A.), lo siguiente: '...el artículo 6 numeral 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales consagra el lapso de caducidad de 6 meses después de la alegada violación o amenaza al derecho protegido; en tal sentido, establece dicha disposición: Artículo 6.- No se admitirá la acción de amparo: ...omissis... 4.-cuando la acción u omisión, el acto o la resolución que violen el derecho o la garantía constitucionales hayan sido consentidos expresa o tácitamente por el agraviado, a menos que se trate de violaciones que infrinjan el orden público o las buenas costumbres. Se entenderá que hay consentimiento expreso, cuando hubieren transcurrido los lapsos de prescripción establecidos en leyes especiales, o en su defecto, seis (6) meses después de la violación o la amenaza al derecho protegido.'
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano CARLOS JOEL HERNÁNDEZ ODUVER, contra la sentencia dictada el 26 de junio de 2002, por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.