Sentencia N° 837 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de diciembre de 2018

TSJ/SC, Sent. N° 0837, Exp. 18-0218, 03/12/2018
Expediente18-0218
PonenteCALIXTO ORTEGA RIOS
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2018-12-03
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo que había declarado con lugar una apelación y revocado una decisión anterior sobre el despido de Miriam del Carmen Rojas Sánchez. La Sala concluyó que el Juzgado incurrió en inmotivación al no valorar adecuadamente una prueba fundamental, lo que vulneró los derechos de la solicitante al debido proceso y a la defensa. Por lo tanto, se declaró con lugar la revisión y se anuló la sentencia impugnada, ordenando que otro juzgado superior dicte una nueva decisión.

Extracto de la motiva

En el caso de marras, la función jurisdiccional debe circunscribirse a la verificación de la violación de los vicios constitucionales y legales delatados por el recurrente, siendo los hechos un punto de derecho, a los fines de establecer si incurrieron en algún vicio en el procedimiento. Tal como ha sido la jurisprudencia reiterada de la máxima cúspide de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para determinar si la pretensión de nulidad procede de derecho. En tal forma, pasa quien sentencia a señalar algunos aspectos sobre como opera el Sistema de Seguridad Social en nuestro ordenamiento jurídico, en cuanto al régimen de reposos médicos que se encuentra establecido en el Sistema de Seguridad Social, en este caso de acuerdo a lo previsto en la Ley de Seguridad Social y su Reglamento, por cuanto se trata de determinar si la falta o inasistencia a sus labores, que incurrió la trabajadora, se encuentra dentro de las regulaciones de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Las Trabajadoras, en su artículo 79, literal “i”, a los efectos de la consideración de estos frente a una causal de despido justificado, lo que permite al patrono dar por terminada la relación laboral, tal como lo hizo la entidad de trabajo PARADOR MAITANA, C.A., en aplicación del artículo 422 ejusdem. En tal sentido, se debe dejar establecido que el régimen de disciplina y de aplicación de las normas para calificar un despido o para solicitar su autorización ante la sede administrativa, Inspectoría del Trabajo, tiene un procedimiento administrativo especial y debe ser realizado de acuerdo a la Ley, donde uno de los postulados fundamentales en el debido proceso.

Dispositiva

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte beneficiaria del acto administrativo, el Abogado HERBERTH EMILIO CASTILLO URBANEJA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 79.521, contra la decisión de fecha 02 de Mayo de 2.016, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques. SEGUNDO: SE REVOCA la decisión de fecha 02 de Mayo de 2.016, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques. TERCERO: SE RATIFICA la Providencia Administrativa Nº 67-2015 de fecha 30 de Abril de 2015, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, mediante la cual se autorizó el despido de la ciudadana MIRIAM DEL CARMEN ROJAS SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11665788. CUARTO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS.

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