Sentencia N° 837 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de octubre de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 837, Exp. 16-0453, 18/10/2016
Expediente16-0453
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2016-10-18
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión constitucional presentada por FMC Wellhead de Venezuela, S.A. contra la sentencia N° PJ0152015000090, dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Zulia, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la empresa. La empresa alegó violaciones a los derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, argumentando que el tribunal de alzada no valoró adecuadamente las pruebas presentadas y que incurrió en incongruencia negativa al no pronunciarse sobre ciertos alegatos del Ministerio Público que apoyaban su posición. La Sala concluyó que el Juzgado Superior realizó un análisis exhaustivo de las pruebas y alegaciones, desestimando las denuncias de incongruencia y silencio de pruebas, y reafirmó que la decisión impugnada no contraviene la jurisprudencia establecida. Por lo tanto, se declaró sin lugar la solicitud de revisión constitucional.

Extracto de la motiva

motivación por silencio de pruebas formulada por la solicitante, y así se declara. Así las cosas, luego de analizar detalladamente la sentencia N° PJ0152015000090 dictada el 25 de junio de 2015 por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 39 de 43 Circunscripción Judicial del estado Zulia, esta Sala advierte que la misma no contraría en modo alguno la jurisprudencia de este Máximo Tribunal, ni evidencia algún grotesco error de interpretación de la norma constitucional o que se hubiese sostenido un criterio contrario a una jurisprudencia previamente establecida; por el contrario, centró su actividad jurisdiccional en analizar detenidamente cada uno de los alegatos esgrimidos por la sociedad mercantil FMC Wellhead de Venezuela, S.A., en la tramitación de la demanda de nulidad incoada contra la providencia administrativa N° 0006/13 dictada el 10 de enero de 2013 por la Inspectoría del Trabajo de Maracaibo, estado Zulia, sustentando su razonamiento en argumentos válidos y perfectamente admisibles en derecho. Por lo tanto, no puede la solicitante cuestionar la pertinencia y validez de dichos argumentos por la simple disconformidad con el análisis dado a los argumentos por ella planteados. En este sentido, aprecia esta Sala Constitucional que no se puede afirmar que la decisión judicial sometida a revisión quebrante principios jurídicos fundamentales contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ni que fue dictada como consecuencia de un error inexcusable, dolo, cohecho o prevaricación, ya que se aprecia claramente que dicha decisión, analizó las denuncias expuestas por la solicitante y, de forma motivada, declaró sin lugar el recurso de apelación y confirmó la sentencia apelada, sin evidenciarse que exista un grotesco error de interpretación de la norma constitucional que permita definir que se sostuvo un criterio contrario a la jurisprudencia, previamente establecida por esta Sala

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR la solicitud de revisión presentada por el abogado Darío Romero, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio FMC WELLHEAD DE VENEZUELA, S.A. contra la sentencia N° PJ0152015000090 dictada el 25 de junio de 2015 por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.

Palabras clave

revisiónjurisprudenciaconstitucióndecisióntrabajonullidadaplicación

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