Sentencia N° 836 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de julio de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 836, Exp. 14-0035, 17/07/2015
Expediente14-0035
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2015-07-17
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por Manuel Eduardo Herrera Núñez contra la sentencia del Tribunal Superior Primero del Trabajo que declaró sin lugar su apelación. El demandante alegó que fue despedido sin justa causa y que se vulneraron sus derechos al no cumplirse con la orden de reenganche y pago de salarios caídos. La Sala encontró que la decisión impugnada no respetó el debido proceso y la normativa laboral vigente, lo que justificó la declaración de con lugar del amparo solicitado.
Extracto de la motiva
El abogado Guillermo Peña Guerra, en su condición de apoderado judicial del ciudadano Manuel Herrera Núñez, fundamentó su acción de amparo en los argumentos que se resumen a continuación: Que, el ciudadano Manuel Herrera Núñez prestó servicio para la sociedad mercantil CONSORCIO SMT SILVA C.A., hasta el 1 de febrero de 2013, oportunidad en la cual fue despedido sin justa causa. Que, ejerció solicitud de reenganche y restitución de derechos ante la Inspectoría del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, la cual admitió la denuncia y ordenó el reenganche el 6 de febrero de 2013. Que, el 14 de marzo de 2013, la Inspectoría del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, procedió a la ejecución del acto administrativo dictado, el cual aceptaron acatar “el 28 de marzo del presente año”, el reenganche, y entre el “14/03/2013 hasta 21/03/2013” el pago de los salarios caídos. Que, al día siguiente, esto es, el 15 de marzo de 2013, la sociedad mercantil CONSORCIO SMT SILVA C.A., ejerció recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto administrativo denominado “Auto de Admisión y Orden de Reenganche”, dictada el 6 de febrero de 2013. Que, dicho recurso fue admitido el 21 de marzo de 2013, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz. Que, el 6 de junio de 2013, procedió a impugnar la admisión del recurso contencioso administrativo de nulidad, y a todo evento apeló del auto de admisión. Que, el 11 de junio de 2013, el Tribunal Quinto de Juicio del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial oyó la apelación ejercida. Que, el 19 de junio de 2013, presentó ante el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la citada Circunscripción Judicial el escrito de fundamentación de la apelación. Alegó que “[l]a parte patronal (…) accionante del recurso contencioso administrativo de nulidad, no dio contestación a la fundamentación de la apelación contenida en el señalado escrito del 19/07/2013 (sic) ni promovió prueba alguna”. Que, el 10 de julio de 2013, el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar dictó sentencia, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por el ciudadano Manuel Eduardo Herrera Núñez contra el auto dictado, el 21 de marzo de 2013, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, que admitió el recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil CONSORCIO SMT SILVA, C.A., contra el acto administrativo, dictado por la Inspectoría del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, el 6 de febrero de 2013, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos presentada por el hoy accionante.
Dispositiva
PRIMERO: COMPETENTE para conocer la acción de amparo ejercida por el apoderado judicial del ciudadano MANUEL EDUARDO HERRERA NÚÑEZ, contra la sentencia dictada, el 10 de julio de 2013, por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, la cual se ADMITE. SEGUNDO: ORDENA la notificación del Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, o quien haga sus veces, para que comparezca ante la Secretaría de esta Sala, a fin de conocer el día y la hora en que se celebrará la audiencia oral y pública, la cual será fijada dentro de los cuatro (4) días siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la última de las notificaciones que se realice. Igualmente se ordena remitir copias certificadas de la presente decisión y del escrito contentivo de la acción adjunto a la notificación ordenada. Se deja constancia que la ausencia en el acto del referido Juez, no se entenderá como aceptación de las presuntas lesiones denunciadas. TERCERO: ORDENA a dicho Tribunal, una vez recibida la notificación correspondiente, haga saber de manera inmediata a la parte demandante en el juicio principal, sociedad mercantil CONSORCIO SMT SILVA C.A, sobre el contenido de la decisión de autos. Después del cumplimiento la actuación ordenada, el referido Juzgado Superior informará inmediatamente sus resultas a esta Sala Constitucional. CUARTO: NIEGA la medida cautelar solicitada. QUINTO: Se ORDENA la notificación del representante del Ministerio Público del inicio del presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase con lo ordenado.
Palabras clave
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