Sentencia N° 836 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de abril de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 836, Exp. 02-0179, 24/04/2002
Expediente02-0179
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2002-04-24
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional revisó la solicitud de revisión de la sentencia n° 352 dictada por la Sala de Casación Social, que declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por Carlos Domínguez Felizola. El solicitante alegó violaciones a sus derechos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, argumentando que la Sala de Casación Social incurrió en un exceso de formalismo al desestimar sus denuncias por defectos técnicos y no indemnizarlo a pesar de demostrar la existencia de una enfermedad profesional relacionada con su trabajo como piloto.

Extracto de la motiva

Observa esta Sala, que la solicitud de revisión tiene por objeto la sentencia n° 352, que dictó, el 17 de diciembre de 2001, la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia, en la que declaró sin lugar el recurso de casación que interpuso el solicitante contra el fallo que pronunció, el 7 de mayo de 2001, el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que, en Alzada, sentenció sin lugar la demanda que, por indemnización de daños y perjuicios derivados de accidente de trabajo, siguió en contra de DHL Fletes Aéreos C.A, DHL Operaciones C.A. y Vensecar Internacional C.A. En criterio del peticionante, la citada decisión es violatoria de sus derechos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, que acogieron los artículos 26, 257 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los principios de primacía de la realidad sobre las formas y pro operario que acogió el artículo 89, cardinales 1 y 3, eiusdem.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión constitucional que interpuso, el 24 de enero de 2002, el ciudadano CARLOS DOMÍNGUEZ FELIZOLA, mediante la representación de los abogados Rafael J. Alfonso Guzmán y Ricardo Paytuvi Brown, respeto de la sentencia que dictó, el 17 de diciembre de 2001, la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo.

Palabras clave

revisión constitucionaltutela judicial efectivadebido procesoindemnizaciónaccidente de trabajoenfermedad profesionalformalismocasación

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca