Sentencia N° 835 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de julio de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 835, Exp. 13-0379, 04/07/2013
Expediente13-0379
PonenteGLADYS MARÍA GUTÍERREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-07-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

El ciudadano Albéniz José Mena Vidal interpuso una acción de amparo constitucional por denegación de justicia, debido a la falta de pronunciamiento de la Jueza Superior en lo Contencioso Administrativo sobre la ejecución de una sentencia anterior. La Sala Constitucional, tras evaluar los argumentos y la contumacia de la empresa SETRAVIVA, S.A., decidió declarar con lugar la acción de amparo, revocando el fallo anterior que había declarado improcedente la acción. Se ordenó a la empresa cumplir con la medida cautelar de reenganche y el pago de los conceptos laborales correspondientes.

Extracto de la motiva

El objeto del presente recurso de apelación ejercido por la abogada Luz Stella Guerrero, supra identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Albeniz José Mena Vidal, titular de la cédula de identidad Nº 13.735.998, parte accionante en la presente causa, lo constituye la decisión proferida por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor Oriental, de fecha 23 de marzo de 2010, que declaró Improcedente la acción de amparo constitucional incoada contra la empresa SETRAVIVA C.A. Revisados los términos en que fue interpuesta la acción de amparo constitucional, se evidenció que el objeto de la tuición constitucional solicitada por el accionante se circunscribe a la ejecución de la providencia cautelar decretada, en fecha 12 de diciembre de 2007, de conformidad con el artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y lo acordado en el acto conciliatorio de fecha 24 de enero de 2008, en el procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos, incoado por el ciudadano Albeniz José Mena Vidal, (parte accionante) ante la Inspectoría del Trabajo ubicada en El Tigre Estado Anzoátegui, y que persigue la reincorporación inmediata de dicho ciudadano a su puesto de trabajo en las mismas condiciones que venía laborando, con el consecuente pago de los conceptos laborales patrimoniales que le correspondan. Dicha acción de amparo constitucional es incoada en virtud de la actitud contumaz asumida por la empresa Setraviva c.a, (sic) al negarse a dar cumplimiento a la orden de reenganche contenida en la Providencia Cautelar in comento, y de lo cual argumenta constituye una grave vulneración a sus derechos constitucionales, previstos en los artículos 26, 27 y 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1, 3 y 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, 2 y 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 44 y 120 ordinal 18 de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara SU INCOMPETENCIA para conocer de la acción de amparo constitucional por “Denegación de Justicia” que el ciudadano ALBÉNIZ JOSÉ MENA VIDAL, asistido por la abogada Luz Stella Guerrero, incoó contra la “…falta de pronunciamiento de la Ciudadana Jueza Superior en lo Contencioso Administrativa (sic) de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-oriental, en lo referente a las diligencias de fechas 30 de marzo de 2012, 19 de febrero de 2013 y 19 de marzo de 2013, [mediante las cuales solicitó] se nombrase a un perito experto que complementase la sentencia que la Corte Segunda [de lo Contencioso Administrativo] dictó en fecha 22 de julio de 2010, expediente número AP42-0-2010-000054 con la ponencia del Magistrado Emilio Ramos González, la cual no ha podido ser ejecutada por denegación de justicia, en virtud de que en la actualidad entró en vigencia la novísima Ley Orgánica del Trabajo, de (sic) los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT), específicamente en lo concerniente al Artículo (sic) 91 de la misma…”. En consecuencia, DECLINA el conocimiento del amparo constitucional que se ejerció, en las Cortes de lo Contencioso Administrativo, y se ORDENA la remisión inmediata del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo para su distribución.

Palabras clave

Amparo ConstitucionalDenegación de JusticiaReengancheContumaciaDerechos Laborales

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca