Sentencia N° 833 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de mayo de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 833, Exp. 07-0455, 04/05/2007
Expediente07-0455
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-05-04
DecisiónIMPROPONIBLE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improponible la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Luis Andara, quien solicitó la revisión de una sentencia dictada por la misma Sala. La Sala argumenta que la solicitud fue presentada ante un tribunal incompetente, ya que la revisión de sentencias debe ser conocida exclusivamente por la Sala Constitucional. Además, se sanciona al abogado por su conducta irrespetuosa hacia los magistrados, imponiéndole una multa y remitiendo copia del fallo al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados.
Extracto de la motiva
El cardinal 10 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le atribuye a la Sala Constitucional la potestad de “[r]evisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los Tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva”. Tal competencia ha sido reconocida en la reiterada jurisprudencia de esta Sala, siendo desarrollada en su decisión del 6 de febrero de 2001 (caso: Corpoturismo), en la cual asentó que tal facultad podía, por vía excepcional, ejercerla en forma discrecional, no sólo sobre las sentencias de amparo dictadas en segunda instancia que no sean susceptibles de consulta, sino también sobre cualquier otro fallo que desacate la doctrina vinculante de esta Sala en materia constitucional o incurra en un grave error en la interpretación de la Constitución.
Dispositiva
1.- IMPROPONIBLE la solicitud de revisión interpuesta por el abogado LUIS ANDARA, actuando en su nombre, de la sentencia N° 3863 dictada el 7 de diciembre de 2005 por esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. 2.- SANCIONA al abogado Luis Andara, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.320 y titular de la cédula de identidad N° 3.932.762, y en atención a lo previsto en el artículo 23.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, le IMPONE MULTA de cien (100) unidades tributarias pagaderas a favor de la Tesorería Nacional, en cualquier oficina bancaria receptora de fondos públicos. 3.- ORDENA remitir copia certificada de la presente decisión al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados del Distrito Capital o al Colegio al cual pertenezca el abogado Luis Andara, para que dé inicio a la respectiva averiguación disciplinaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley de Abogados.