Sentencia N° 832 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de junio de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 832, Exp. 09-0480, 18/06/2009
Expediente09-0480
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2009-06-18
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de una sentencia dictada por el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Zulia, que había declarado con lugar la pretensión de cobro de prestaciones sociales presentada por José Gregorio Peña Núñez contra la empresa Asesores Profesionales de Mercadeo C.A. (ASPROMERCA). La Sala determinó que la empresa no había comparecido a la audiencia preliminar, lo que llevó a la admisión de los hechos por incomparecencia.

Extracto de la motiva

En el caso sub examine, se pretende la revisión del acto decisorio que hizo el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 20 de mayo de 2008, mediante el cual declaró con lugar la pretensión de cobro de prestaciones laborales que propuso el ciudadano José Gregorio Peña Núñez contra la peticionaria de revisión, por cuanto la legitimada pasiva no había comparecido a la audiencia preliminar. Ahora bien, el artículo 5.16 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia dispone lo siguiente: Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: (...) 16. Revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y control difuso de la constitucionalidad de leyes o normas jurídicas, dictadas por los demás tribunales de la República; En lo que respecta a los pronunciamientos judiciales definitivamente firmes que pueden ser objeto de revisión, esta Sala ha sostenido lo siguiente: ...Sólo de manera extraordinaria, excepcional, restringida y discrecional, esta Sala posee la potestad de revisar lo siguiente: Las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional de cualquier carácter, dictadas por las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia y por cualquier juzgado o tribunal del país.

Dispositiva

Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, decide que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión constitucional que interpuso ASESORES PROFESIONALES DE MERCADEO C.A. (ASPROMERCA) contra el acto de juzgamiento que expidió el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 20 de mayo de 2008. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Remítase copia certificada de esta decisión al Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Palabras clave

revisiónprestaciones socialesincomparecenciacobroderecho laboraldebido procesonotificación

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