Sentencia N° 831 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de julio de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 831, Exp. 15-0572, 07/07/2015
Expediente15-0572
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-07-07
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió una acción de amparo constitucional interpuesta por Eirimar del Valle Malavé Rangel, en representación de la población estudiantil venezolana, contra la negativa de la Universidad Central de Venezuela y otras universidades autónomas de inscribir a los estudiantes seleccionados por el sistema OPSU. La Sala declaró su competencia y procedió a ordenar medidas cautelares para garantizar el derecho a la educación, exigiendo a las universidades cumplir con los lineamientos establecidos por el Consejo Nacional de Universidades (CNU). La decisión busca proteger los derechos colectivos de los estudiantes egresados o por egresar del nivel de educación media, asegurando su acceso a la educación universitaria.
Extracto de la motiva
La Sala advierte que la presente demanda está dirigida a la tutela del derecho a la educación de la demandante y de aquellos estudiantes egresados o por egresar del nivel de educación media, los cuales pueden ver amenazado su derecho a la educación, en la medida en que las autoridades de la Universidad Central de Venezuela, y de las demás universidades nacionales, puedan incurrir en acciones u omisiones, que le impidan a estos bachilleres realizar el registro, ingreso e inicio de las actividades lectivas en las carreras correspondientes según el sistema desarrollado por la Oficina de Planificación del Sector Universitario (OPSU), del Consejo Nacional de Universidades. Lo anterior, en criterio de la Sala, y sin que ello represente un juicio definitivo sobre el caso, constituye una presunción de buen derecho -fumus boni iuris- que obra en beneficio de la demandante y de todos los estudiantes egresados o por egresar del nivel de educación media que podrían ser afectados por la posible negativa, a través de acciones u omisiones de las autoridades de la Universidad Central de Venezuela, y demás universidades nacionales, de registrar e ingresar ante las casas de estudios, como parte del posible desconocimiento a los resultados del sistema establecido por la Oficina de Planificación del Sector Universitario (OPSU), que debe ser tutelado cautelarmente para evitar la concreción de un daño irreparable al derecho fundamental a la educación contemplado en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, hasta tanto se dicte la sentencia definitiva en el presente caso.
Dispositiva
PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la demanda de protección de derechos e intereses colectivos, ejercida conjuntamente con amparo cautelar interpuesta por la Adolescente EIRIMAR DEL VALLE MALAVÉ RANGEL, representada por su señora madre ODALYS DEL VALLE RANGEL ACOSTA, actuando en nombre propio, y en el de la población estudiantil venezolana egresada o por egresar del nivel de educación media, contra la posible negativa, injustificada, pública y notoria de las autoridades de la Universidad Central de Venezuela de inscribirla ante esa casa de estudios, como parte del desconocimiento a los resultados del sistema establecido por la Oficina de Planificación del Sector Universitario (OPSU), así como también, la posible negativa, injustificada, pública y notoria de las autoridades de la referida Universidad y otras Universidades Autónomas Experimentales o Institutos Universitarios de Educación Superior Pública, de inscribir a la población estudiantil venezolana egresada o por egresar del nivel de educación media que fueron seleccionados por el Sistema Nacional de Ingreso a la Educación Superior para estudiar en dichas casas de estudio. SEGUNDO: ADMITE la demanda incoada. TERCERO: PROCEDENTE la tutela cautelar solicitada, hasta tanto se dicte la sentencia definitiva en el presente caso, y en consecuencia: 1.- SE ORDENA a la Universidad Central de Venezuela, y a todas las universidades nacionales que cumplan con los lineamientos emitidos por el Consejo Nacional de Universidades (CNU), mediante la Oficina de Planificación del Sector Universitario (OPSU) en desarrollo de las políticas del Estado, en apoyo al Proceso Nacional de Ingreso a través del Sistema Nacional de Ingreso, en las diferentes fases que lo comprenden, asignando las plazas que otorgan esas casas de estudios, sin que sus mecanismos de ingreso afecten las asignaciones de cupos por la referida Oficina de Planificación del Sector Universitario (OPSU), e incluyendo efectivamente a las y los estudiantes regulares, bachilleres y técnicos medios a la educación universitaria, haciendo especial énfasis en la igualdad de condiciones y equiparación de oportunidades sin discriminaciones sociales, religiosas, étnicas o físicas, atendiendo las resoluciones y recomendaciones tomadas por el Consejo Nacional de Universidades (CNU), y otorgando los cupos para el ingreso de nuevos estudiantes, tal como lo ha establecido la Oficina de Planificación del Sector Universitario (OPSU), aun y cuando se hayan aplicado pruebas internas. 2.- SE ORDENA a la Universidad Central de Venezuela permita a la demandante de autos y a todos los estudiantes a quienes les haya sido asignado un cupo por intermedio del Sistema Nacional de Ingreso para cursar estudios en las diferentes carreras en dicha universidad, el registro y posterior inscripción oportuna de los mismos, de acuerdo a los criterios y lapsos establecidos por la Oficina de Planificación del Sector Universitario (OPSU), además de que éstos inicien sus actividades académicas una vez inscritos en el periodo lectivo que les corresponda de acuerdo a la referida asignación por la Oficina de Planificación del Sector Universitario (OPSU), sin discriminación ni distinción alguna con los demás estudiantes. 3.- SE ORDENA a todas las Universidades Nacionales, permitan a todos los estudiantes a quienes les haya sido asignado un cupo por intermedio del Sistema Nacional de Ingreso para cursar estudios en las diferentes carreras en dichas universidades, el registro y posterior inscripción oportuna de los mismos, de acuerdo a los criterios y lapsos establecidos por la Oficina de Planificación del Sector Universitario (OPSU), además de que éstos inicien sus actividades académicas una vez inscritos en el periodo lectivo que les corresponda de acuerdo a la referida asignación por la Oficina de Planificación del Sector Universitario (OPSU), sin discriminación ni distinción alguna con los demás estudiantes.
Palabras clave
Amparo ConstitucionalDerecho a la EducaciónUniversidad Central de VenezuelaOPSUPoblación Estudiantil