Sentencia N° 831 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de mayo de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 831, Exp. 06-0208, 05/05/2006
Expediente06-0208
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoHabeas Data
Fecha de la decisión2006-05-05
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de habeas data interpuesta por el abogado Jimai Montiel Calles en favor de Pablo Ramón Gauna, quien alegaba la necesidad de acceder a información sobre sus antecedentes penales. La Sala aceptó la declinatoria de competencia del Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y, tras analizar la legitimación del abogado para actuar en nombre del demandante, declaró inadmisible la acción. Se argumentó que los defensores públicos carecen de legitimación procesal para incoar acciones de habeas data en tales circunstancias.
Extracto de la motiva
La Sala aprecia, que se está ante una petición consistente en “obtener información” sobre los antecedentes que -según- el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas registra el ciudadano Pablo Ramón Gauna. Por ello, al no tratar el presente caso, de infracciones constitucionales provenientes del manejo de la información recopilada que puedan invocarse como fundamento para obtener el amparo (como la negativa a la información recopilada, o a los motivos por los cuales se hace, o la negativa a destruir lo violatorio al artículo 60 constitucional o a otros derechos constitucionales), sino de una acción que se ejerció para ventilar la infracción de uno de los derechos que derivan del artículo 28 constitucional, la Sala, coherente con la doctrina establecida en los fallos parcialmente transcritos, declara su competencia para conocer de la misma, y así se decide.
Dispositiva
1.- ACEPTA la declinatoria de competencia propuesta por el Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para conocer de la presente acción de habeas data. 2.- Declara INADMISIBLE la acción de habeas data interpuesta por el abogado JIMAI MONTIEL CALLES, Defensor Público Vigésimo Noveno, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia “asistiendo por turno en este acto (sic)” al ciudadano PABLO RAMÓN GAUNA. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
habeas dataantecedentes penalesderecho a la defensalegitimación procesalinformación personalconstitucionalidadacceso a la justicia