Sentencia N° 83 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de enero de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 83, Exp. 06-1558, 30/01/2007
Expediente06-1558
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-01-30
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar con lugar la apelación interpuesta por los abogados LUIS DUQUE CUEVAS y JAVIER SOCORRO ALVARADO, quienes habían impugnado un auto que les impuso una multa por la falta de contestación a una demanda. La Sala revocó la decisión del Juzgado Superior que había declarado inadmisible la acción de amparo, argumentando que el recurso de apelación no era aplicable en este caso, ya que la norma establece que contra tales decisiones no procede recurso alguno. La Sala ordenó al Juzgado de origen pronunciarse nuevamente sobre la admisibilidad de la acción de amparo.
Extracto de la motiva
En el presente caso los abogados Luis Duque Cuevas y Javier Socorro Alvarado, antes identificados, interpusieron acción de amparo constitucional contra el auto dictado el 8 de noviembre de 2005, por el Juzgado Primero de Primera Instancia del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante el cual les impuso una multa con fundamento en el artículo 48 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por la falta de contestación a la demanda, en el juicio que seguía por un grupo de extrabajadores contra la empresa Petroquímica de Venezuela, S.A., (PEQUIVEN), a la cual representaban. En tal sentido denunciaron la vulneración de sus derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso, a la presunción de inocencia y a ser juzgado por sus jueces naturales, toda vez que dicha decisión fue dictada por un juez incompetente y sin que se realizara un procedimiento para determinar la responsabilidad de los aquí quejosos. Por su parte, el a quo declaró inadmisible la acción de amparo constitucional de conformidad con lo previsto en el artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al considerar que “(…) el quejoso en amparo cuenta con un medio judicial preexistente, como es el recurso de apelación contra la decisión que se impugnó en amparo constitucional, por cuanto se trata de una decisión que causó una disconformidad a la parte quejosa, al imponerse multa equivalente a diez (10) unidades tributarias (…)”. Establecido lo anterior, vistos los alegatos expuestos por los quejosos y como quiera que el a quo declaró inadmisible la presente acción de amparo constitucional bajo la premisa de la existencia de un medio judicial preexistente capaz de restituir la situación jurídica denunciada como lesionada, corresponde a la Sala determinar la legalidad y la certeza de tal decisión, en el sentido de comprobar, la existencia de ese otro medio judicial y de ser así, si el mismo es idóneo.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la apelación interpuesta por los abogados LUIS DUQUE CUEVAS y JAVIER SOCORRO ALVARADO, antes identificados, actuando en su propio nombre y representación, contra la sentencia dictada el 31 de mayo de 2006, por el por Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida por los referidos ciudadanos, contra el auto dictado el 8 de noviembre de 2005, por el Juzgado Primero de Primera Instancia del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, en el juicio que por cobro de prestaciones sociales ejercieron los ciudadanos Marcelo Villarroel, José Bermúdez, Julio Lemus y Evencio Pérez, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.385985, 2.883.582, 3.273.872 y 2.770.359, respectivamente, contra la empresa Petroquímica de Venezuela, S.A., (PEQUIVEN), la cual era representada por los referidos abogados. En consecuencia se REVOCA el fallo apelado y se ORDENA al a quo pronunciarse nuevamente sobre la admisibilidad de la presente acción de amparo constitucional, con excepción de la aludida causal y de ser el caso la sustancie en primera instancia.
Palabras clave
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