Sentencia N° 83 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de febrero de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 83, Exp. 04-2178, 23/02/2005
Expediente04-2178
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-02-23
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia realizada por la Sala Político Administrativa en relación a un recurso de apelación interpuesto por Willver José Caballero Uribe contra Pride Internacional, C.A. La acción de amparo fue admitida por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, que declaró improcedente la demanda. Posteriormente, la Sala Político Administrativa declinó la competencia a la Sala Constitucional, que finalmente se declaró incompetente para conocer el recurso de apelación, declinando la causa a una de las Cortes con competencia en materia contencioso administrativa para su continuación.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, al analizar la declinatoria de competencia, destacó que la acción de amparo constitucional fue ejercida por el representante judicial del ciudadano Willver José Caballero Uribe ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, en virtud de un procedimiento administrativo ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Barinas. La Sala Político Administrativa, al declinar la competencia, fundamentó su decisión en la inaccesibilidad temporal de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, lo que llevó a la Sala Constitucional a considerar que, en virtud de la situación excepcional, debía declinar la competencia a una de las Cortes con competencia en lo contencioso administrativo. La Sala concluyó que, dado que la Corte Primera ya estaba en funcionamiento, correspondía a esta última conocer del recurso de apelación interpuesto.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer y decidir el referido recurso de apelación, por lo que no acepta la declinatoria efectuada por la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia y, en consecuencia, DECLINA la misma en una de las Cortes con competencia en la materia contencioso administrativa, para la continuación de la causa, previa distribución del expediente. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente.
Palabras clave
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