Sentencia N° 83 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de febrero de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 83, Exp. 03-1908, 11/02/2004
Expediente03-1908
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-02-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Rosa Isabel Reyes Rebolledo y Roberto Hung A. contra la decisión de la Corte Superior que declaró con lugar la acción de amparo constitucional. La Sala constató que hubo omisión de pronunciamiento por parte del juzgado respecto a la oposición al derecho a cobrar honorarios profesionales, lo que llevó a la revocación de la sentencia apelada y a la inadmisibilidad de la acción de amparo. Finalmente, se declaró improcedente el amparo contra la decisión de ejecución voluntaria dictada por la Sala de Juicio Nº VI.

Extracto de la motiva

El fundamento de la acción de amparo constitucional lo constituye la presunta omisión de pronunciamiento en que incurriera la Sala de Juicio Nº VI, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, respecto a la apelación ejercida por la ciudadana Ileana Coromoto Villasmil Ruiz, contra el auto del 19 de mayo de 2003, dictado por dicho juzgado, mediante el cual negó la solicitud de reposición de la causa, en la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales incoada por el abogado Roberto Hung A. También impugnó la parte actora una serie de decisiones dictadas, tanto por la Sala de Juicio Nº XI, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, como por la Sala Nº VI de Juicio, en la tramitación de dicho proceso de intimación, como por ejemplo la supuesta decisión de los retasadores proferida el 12 de noviembre de 2002 y el auto de ejecución voluntaria del 3 de junio de 2003. En el fallo apelado, la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional declaró con lugar la acción de amparo constitucional propuesta, fundamentándose en que no existió pronunciamiento por parte del juzgado accionado respecto a la oposición al derecho a cobrar honorarios, formulada por la intimada, por lo que se obvió la fase declarativa del juicio de intimación de honorarios profesionales, por lo que ante tales vicios el juzgado accionado debió reponer la causa al estado de pronunciarse sobre tal oposición.

Dispositiva

1.- CON LUGAR las apelaciones ejercidas por ROSA ISABEL REYES REBOLLEDO, en su condición de JUEZ DE LA SALA DE JUICIO Nº XI, DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS y del abogado ROBERTO HUNG A., contra la sentencia del 30 de junio de 2003, dictada por la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, por la cual declaró con lugar la acción de amparo intentada por los abogados Raúl Miguel Ramírez Senia, Teodoro Itriago Giménez, Manuel Ramírez Senia y María Elena Villasmil Ruiz, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana ILEANA COROMOTO VILLASMIL RUIZ, contra la omisión de pronunciamiento y otras actuaciones por parte de la Sala de Juicio Nº VI, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- REVOCA la sentencia dictada el 30 de junio de 2003, por la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, mediante la cual se declaró con lugar la acción de amparo constitucional. 3.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida contra la omisión de pronunciamiento de la Sala de Juicio Nº VI, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y contra la supuesta decisión de los retasadores designados, proferida el 12 de noviembre de 2002. 4.- IMPROCEDENTE el amparo ejercido contra la decisión del 3 de junio de 2003, dictada por la Sala de Juicio Nº VI, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 5.- REVOCA la orden de remisión de copia cerificada del fallo a la Inspectoría General de Tribunales, pues la actuación de la ciudadana Rosa Isabel Reyes Rebolledo, Juez de la Sala de Juicio Nº VI, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas estuvo ajustada a derecho.

Palabras clave

amparo constitucionalhonorarios profesionalesomisión de pronunciamientotutela judicial efectivaejecución voluntariarecusaciónretasadoresdecisión judicial

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