Sentencia N° 829 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de abril de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 829, Exp. 01-1613, 22/04/2003
Expediente01-1613
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-04-22
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Roger Acosta de León y Franklin Pirela Ramírez. Los accionantes argumentaron que no fueron notificados adecuadamente sobre el procedimiento en su contra, lo que violaba sus derechos constitucionales. Sin embargo, la Corte consideró que la acción de amparo no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que no se evidenciaba una amenaza inminente a sus derechos.

Extracto de la motiva

La acción de amparo interpuesta se encontraba inmersa bajo el supuesto de hecho establecido en el numeral 2, del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dado que, de los alegatos esgrimidos por los accionantes no se evidenciaba que la consecuencia de la decisión del Consejo Nacional de Universidades, era precisamente la suspensión y posterior remoción de los cargos que ejercían los quejosos, “...siendo que puede ocurrir, que el resultado arrojado por el procedimiento sea la determinación de que no hay lugar a responsabilidad por parte de quienes accionan en amparo”. Observó, que la finalidad de la audiencia fijada por el Consejo Nacional de Universidades, era justamente reconocer el derecho a la defensa que tenían los accionantes frente a las imputaciones realizadas el 1° de marzo de 2001 por el ciudadano Oscar Guevara, en su carácter de Rector de la Universidad Nacional Experimental Antonio José de Sucre.

Dispositiva

CONFIRMA la sentencia dictada el 5 de abril de 2001 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos ROGER ACOSTA DE LEÓN y FRANKLIN PIRELA RAMÍREZ, asistido por los abogados Alberto Zambrano Campos y Yanía L. Tellechea, contra el Consejo Nacional de Universidades. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalderechos constitucionalesnotificaciónprocedimiento administrativoLey Orgánica de AmparoConsejo Nacional de Universidadessuspensiónremoción

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca