Sentencia N° 828 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de mayo de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 828, Exp. 06-0750, 20/05/2008
Expediente06-0750
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-05-20
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Beila Columba Pereira, en representación de su hijo, contra una decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Carabobo. La Sala argumenta que el abogado no presentó los documentos necesarios para la admisión de la acción, aunque se consideró el interés superior del niño en la decisión. Se ordena investigar la actuación del abogado por falta de lealtad y probidad.
Extracto de la motiva
Admitida como fue la presente acción y fijada la audiencia constitucional con ocasión de la presente acción de amparo constitucional, la cual fue incoada contra la decisión dictada, el 31 de octubre de 2005, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que conociendo en apelación, declaró parcialmente con lugar la demanda que por cobro de prestaciones sociales incoó la adictorio en la presente causa, no hay lugar a la imposición de costas, tal como lo pretenden los solicitantes. Así se declara.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Francisco A. Chirinos Mendoza, apoderado judicial de la ciudadana BEILA COLUMBA PEREIRA, quien actuó en representación de su hijo, supuestamente menor de edad, ciudadano Hemer Daniel Sánchez Pereira, contra la decisión dictada el 31 de octubre de 2005, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Palabras clave
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