Sentencia N° 828 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de mayo de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 828, Exp. 06-0375, 05/05/2006
Expediente06-0375
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-05-05
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Sonia Beatríz Sánchez contra una decisión del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente que declaró con lugar una demanda de divorcio. La Sala constató violaciones al derecho a la defensa y al debido proceso, debido a la falta de actuación de la defensora ad litem designada. En consecuencia, se confirmó la decisión del Juzgado Superior que había declarado con lugar el amparo, revocando la sentencia atacada y ordenando la reposición del juicio para garantizar el derecho a la defensa de la demandada.

Extracto de la motiva

A juicio de la representación judicial de la ciudadana Sonia Beatríz Sánchez, la presente acción de amparo constitucional es ejercida contra la decisión dictada el 16 de septiembre de 2004, por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, pues a su decir dicho Tribunal era incompetente para conocer del juicio de divorcio incoado por el ciudadano Alberto Barrobés Victoria contra la hoy accionante, aunado a la inactividad absoluta de la defensora ad litem que se le nombró en el marco de dicha causa, lo que vulneró sus derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a ser juzgada por su juez natural, consagrados en el artículo 49 de la Carta Magna. En este sentido, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, declaró con lugar el amparo ejercido por considerar que a la accionante se le vulneró su derecho a la defensa y al debido proceso, en virtud de “(…) la falta absoluta de defensa por parte del defensor judicial, lo cual perjudicó la situación de la demandada en el juicio de divorcio (...)”; asimismo, señaló en relación a la presunta violación al derecho al juez natural que “(…) al ser procedente como se dijo la presente acción, podrá el recurrente aducir lo que a bien tenga con relación a este hecho, pues como bien lo dijo la representación judicial de la parte actora, los argumentos y las pruebas sobre la presunta incompetencia territorial del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy realizadas en la audiencia constitucional, no es materia que deba conocer un tribunal constitucional, pues podrán las partes en la oportunidad legal que se abra al efecto de exponer las razones que considere pertinentes sobre el asunto.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida y, en consecuencia, se CONFIRMA la decisión dictada el 16 de febrero de 2006, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional ejercida por los abogados Isaías Rojas Arenas y Nixon García, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 37.364 y 20.614, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana SONIA BEATRÍZ SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 4.354.316, contra la decisión dictada el 16 de septiembre de 2004, por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de dicha Circunscripción Judicial.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesodivorcioincompetenciadefensor ad litemsentencia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca