Sentencia N° 827 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de junio de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 827, Exp. 15-0313, 19/06/2015
Expediente15-0313
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-06-19
DecisiónHa lugar la solicitud de revisión constitucional y, en consecuencia, nulo el fallo impugnado.

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Mérida, que había declarado con lugar una demanda de retracto legal arrendaticio. La Sala determinó que el Juzgado aplicó de manera retroactiva normas de la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda, vulnerando el principio de irretroactividad de la ley y la seguridad jurídica. Por lo tanto, se declaró ha lugar la revisión y se anuló el fallo impugnado, ordenando al Juzgado que dicte una nueva decisión conforme a lo establecido en el presente fallo.

Extracto de la motiva

motiva, porque no existía posibilidad ontológica-jurídica para que la arrendataria pudiera ejercer el derecho de retracto legal arrendaticio, habida cuenta que no cumplía con el tiempo legal IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 3 de 39 en la posesión del inmueble, por cuya razón mucho menos podría demandar con éxito el retracto legal arrendaticio”. Que “(…) Si el Juez del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, hubiese acatado y respetado el principio de irretroactividad de la ley y acatado la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional y la jurisprudencia sostenida por las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia, no hubiese aplicado retroactivamente las normas inseridas en el artículo 138 y siguientes de la Ley de Regulación de Alquileres para Vivienda (2011) (sic), a hechos consumados y consolidados jurídicamente en el pasado cuando regía el Decreto con Rango y Fuerza de ley de Arrendamiento Inmobiliarios (Gaceta Oficial N° 36.845 del 07 de diciembre de 1999) y, por tanto, no hubiese anulado la venta realizada por el ciudadano CAMPO ELÍAS LOBO DÁVILA al ciudadano JOSÉ ISAAC ARAUJO MORENO, por ante la otrora denominada Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, calendada el 19 de septiembre de 2003, protocolizada bajo el N° 06, folios 27 al 32, Protocolo Primero, Tomo Trigésimo Noveno (39°), Tercer Trimestre, acto de compraventa que recayó sobre el inmueble ubicado en la Hoyada de Milla, Parroquia Milla, identificado con el N° 6.119 correspondiente a la nomenclatura municipal del Municipio Libertador del Estado Mérida, nulidad que afecta el derecho constitucional de propiedad de la solicitante MARÍA PRISCILA CASTELLANOS, demandada -conjuntamente- en la pretensión de retracto legal arrendaticio”. (Resaltado del texto). Que “(…) llama poderosamente [su] atención, que la sentencia cuya revisión patrocino, calendada el 14 de

Dispositiva

1.- COMPETENTE para conocer de la solicitud de revisión constitucional incoada por los abogados José Francisco Santander López y Jhonny Javier Molina Mora, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana MARÍA PRISCILA CASTELLANO NIÑO, antes identificados, contra la sentencia del 14 de agosto de 2014, proferida por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. 2.- HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional y, en consecuencia, NULO el fallo impugnado. 3.- ORDENA al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que dicte una nueva decisión tomando en cuenta lo establecido en el presente fallo.

Palabras clave

retractoarrendamientoirretroactividadpropiedadjurisprudenciasentenciaconstitucional

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