Sentencia N° 825 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de mayo de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 825, Exp. 02-1657, 06/05/2004
Expediente02-1657
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2004-05-06
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto por el Banco del Caribe, C. A. contra la norma del artículo 276 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras y la Resolución n° 215 de la Superintendencia de Bancos. La Sala argumentó que la norma impugnada no vulnera el principio de igualdad ni el derecho a la defensa, y que la sanción impuesta se ajusta a la legalidad y a los principios de proporcionalidad y razonabilidad. Se concluyó que la Superintendencia actuó dentro de sus competencias y que la resolución sancionatoria fue debidamente fundamentada.
Extracto de la motiva
La Sala encuentra que en el caso examinado, la representación judicial del Banco del Caribe, C.A., actualmente Banco del Caribe, C.A. Banco Universal, interpuso, con fundamento en los artículos 112, 121 y 132 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, recurso de nulidad por motivos de inconstitucionalidad junto con recurso contencioso-administrativo de nulidad contra la norma contenida en el artículo 276 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, publicada en Gaceta Oficial n° 4.649, del 19 de noviembre de 1993, y contra la Resolución n° 215, del 10.06.97, dictada por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, mediante la cual se impuso a la sociedad mercantil actora una multa por la cantidad de cuatro millones de bolívares (Bs. 4.000.000,00), en ese mismo orden, por considerar que, en primer lugar, la norma legal impugnada era contraria al principio de igualdad de las personas ante la ley (prohibición de discriminaciones), al derecho a la defensa, a la garantía de no confiscación y al derecho a la propiedad privada, consagrados en los artículos 49, 61, 99 y 102 de la Constitución de la República de Venezuela de 1961; y, en segundo lugar, que el acto administrativo recurrido, en virtud de la denuncia de inconstitucionalidad planteada, carece de base legal, y presenta vicios que acarrean su nulidad absoluta, como son la incompetencia manifiesta del funcionario autor del acto, la ausencia absoluta del procedimiento legalmente establecido y el abuso de poder.
Dispositiva
En virtud de la motivación precedente, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara SIN LUGAR el recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto por el abogado Gonzalo Pérez Luciani, en su carácter de representante judicial de Banco del Caribe, C. A., actual Banco del Caribe C.A. Banco Universal, asistido por los apoderados judiciales de la referida institución bancaria, abogados Pedro Amato G. y Sonia Tobar Devia, contra la norma contenida en el artículo 276 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, publicada en la Gaceta Oficial n° 4649, del 19.11.93, actual artículo 422, numeral 1, del Decreto n° 1.526 con Fuerza de Ley de Reforma de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, publicado en Gaceta Oficial n° 5.555, Extraordinario, del 13.11.01, y SIN LUGAR el recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto en forma conjunta contra la Resolución n° 215, del 10.06.97, dictada por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras.
Palabras clave
nulidadinconstitucionalidadbancosanciónsuperintendenciaderecho a la defensaproporcionalidadinterés general