Sentencia N° 824 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de mayo de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 824, Exp. 06-1050, 16/05/2008
Expediente06-1050
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-05-16
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por la Asociación Civil 'Grupo Pichincha' contra un acto administrativo del Ministro de Defensa que establecía un régimen de remuneraciones y beneficios socio-económicos para el personal militar. La Sala determinó su competencia y la admisibilidad de la acción, considerando que la violación de derechos constitucionales de los funcionarios en situación de retiro con goce de pensión era evidente. Se ordenó la restitución de beneficios de alimentación y la creación de una comisión para evaluar la situación de los beneficios laborales.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional ha establecido que la acción de amparo constitucional es el medio idóneo para proteger derechos fundamentales cuando se evidencia que los mecanismos procesales ordinarios no son suficientes para restablecer el disfrute de los derechos vulnerados. En este caso, se alega que la Directiva Ministerial impugnada establece una clara discriminación hacia los funcionarios en situación de retiro con goce de pensión, afectando su calidad de vida y derechos adquiridos. La Sala considera que la urgencia de la protección de estos derechos justifica la admisión de la acción de amparo, dado que la situación de los accionantes es crítica y requiere atención inmediata.
Dispositiva
Se declara COMPETENTE y ADMITE la acción de amparo constitucional ejercida por los abogados Marcos Porras Andrade, Julián Velásquez Marcano y Héctor José Pietri Guzmán, actuando en su condición de apoderados judiciales de la ASOCIACIÓN CIVIL “GRUPO PICHINCHA”, contra el acto administrativo emitido por el ciudadano Almirante Orlando Ramón Maniglia Ferreira, entonces Ministro de la Defensa. Se ACUERDA de manera provisional, ordenar al Ministerio del Poder Popular para la Defensa expida las órdenes necesarias para que se proceda a la cancelación del referido beneficio de alimentación a los oficiales en situación de retiro, en las mismas condiciones establecidas para los funcionarios activos.