Sentencia N° 823 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de mayo de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 823, Exp. 08-0200, 16/05/2008
Expediente08-0200
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-05-16
DecisiónHA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo que había declarado parcialmente con lugar la demanda de Luis José Morillo Luces contra el CONSORCIO HERMANOS HERNÁNDEZ, C.A. La revisión se fundamentó en la omisión del juzgado de pronunciarse sobre los argumentos de la empresa demandada respecto a la aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo frente a la Convención Colectiva Petrolera. La Sala concluyó que el juzgado había incurrido en un vicio de silencio de pruebas, afectando el derecho a la tutela judicial efectiva del demandado.
Extracto de la motiva
La parte solicitante expuso como fundamento de su pretensión, lo siguiente: Que al efecto solicitan la presente revisión con fundamento en que “(…) la Juez a quo, no obstante, que la empresa demandada no asistió al acto de la litis contestación, no apreció con exhaustividad las pruebas promovidas en la audiencia preliminar, de las cuales se evidencia que la acción intentada se regía por la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, y no por la Convención Colectiva Petrolera; hecho controvertido éste que fue discutido en las audiencias preliminares (…)”. Que de las pruebas evacuadas en el procedimiento laboral se evidenciaba claramente que la relación laboral existente entre el actor y la empresa solicitante se regía por la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento y no por la Convención Colectiva Petrolera. Que “Como puede apreciarse, la convicción motivadora de la Juez a quo, para fundamentar que el régimen jurídico aplicable a la reclamación era el contenido en la Convención Colectiva Petrolera de los años 2005-2007, lo tomó del propio libelo de la demanda y esto lo hizo sin analizar previamente la exhaustividad de las pruebas aportadas en la instalación de la audiencia preliminar, condenando incorrectamente a mi representada a pagarle al reclamante la cantidad de Bs. 29.531.092,95, más los intereses sobre prestaciones sociales, y la indexación o corrección monetaria”. Que al efecto solicitan como medida cautelar innominada la suspensión de los efectos de la sentencia impugnada.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara HA LUGAR la revisión constitucional interpuesta por el ciudadano Teodoro Gómez Rivas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 15.993, actuando en su condición de apoderado judicial del CONSORCIO HERMANOS HERNÁNDEZ, C.A., ya identificado, de la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui el 7 de agosto de 2007, mediante la cual se declaró parcialmente con lugar la demanda interpuesta por el ciudadano Luis José Morillo Luces contra la sociedad solicitante por diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. En consecuencia, se declara la NULIDAD de la sentencia impugnada y se REPONE la causa al estado en que sea dictada sentencia en el presente caso, en primera instancia, de conformidad con el criterio expuesto.
Palabras clave
revisión constitucionalprestaciones socialesLey Orgánica del TrabajoConvención Colectiva Petroleratutela judicial efectivasilencio de pruebasderecho a la defensa