Sentencia N° 82 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de marzo de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 82, Exp. 15-0432, 02/03/2016
Expediente15-0432
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-03-02
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por las representantes de la Cooperativa Trabajadoras Sin Intermediarios R.L. (COOTRASIN) contra la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo de declarar con lugar la acción de amparo. La Sala consideró que la apelación fue presentada dentro del plazo establecido y que el Juzgado había incurrido en violaciones al debido proceso al no verificar el cumplimiento de la orden de reenganche antes de admitir el recurso de nulidad. Por lo tanto, se declaró con lugar el recurso de apelación y se revocó la sentencia impugnada, declarando inadmisible la acción de amparo constitucional.
Extracto de la motiva
Determinada como fue la competencia, esta Sala debe pronunciarse sobre la tempestividad de la apelación interpuesta por la Cooperativa Trabajadoras Sin Intermediarios, R.L. (COOTRASIN) el 24 de marzo de 2015 y al respecto observa que el fallo impugnado fue dictado el 23 de marzo de 2015 y publicado in extenso el 30 de marzo de 2015, es decir, que la misma se ejerció dentro del lapso de los tres días previstos en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Asimismo, resulta ineludible aclarar, que del presente expediente se dio cuenta en Sala el 23 de abril de 2015 y la representación antes mencionada consignó el escrito de fundamentación el 12 de mayo de 2015, es decir, dentro del lapso de los treinta (30) días establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por lo que la Sala estima que el mismo resulta tempestivo (vid. Sentencia N° 442/2001 caso: Estación de Servicios Los Pinos S.R.L). Precisado lo anterior, esta Sala debe emitir pronunciamiento en cuanto al escrito consignado por el abogado Rubén de Jesús Medina Aldana, en su condición de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el cual se adhiere a la apelación interpuesta. Al respecto, es preciso aseverar que los jueces actúan como órgano público y al dictar un fallo, el mismo lo imparten en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, tal como lo preceptúa el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y no en nombre propio, por lo que únicamente las partes pueden hacer uso de los medios recursivos que les concede la ley contra una sentencia, razón por la cual, es evidente la falta de legitimidad de los jueces para ejercer cualquier tipo de recurso (salvo los conflictos de competencia o de jurisdicción) contra las decisiones de otro órgano jurisdiccional, por lo antes expuesto, se desecha la solicitud de adhesión a la apelación propuesta (ver sentencias N° 638 del 21 de marzo de 2006 y N° 497 del 24 de mayo de 2010, entre otras). Así se declara.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley declara: 1.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por las ciudadanas María Milagros Delgado y Janeth Josefina Terán, actuando como representantes legales de Cooperativa Trabajadoras Sin Intermediarios R.L. (COOTRASIN), asistidas por los abogados Israel García Vanegas, María Eugenia Hidalgo Torres y Adriana Isabel González Malaver. 2.- REVOCA la sentencia dictada el 30 de marzo de 2015, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y se declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por las ciudadanas MARÍA CAROLINA FERRER, YENNIFER BRICEÑO, FRANCIS HERNÁNDEZ, EGLIANA GONZÁLEZ, y JOHANNA RODRÍGUEZ, contra el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. 3.- REVISA DE OFICIO y en consecuencia ANULA los autos dictados el 3 de julio y 13 de octubre de 2014, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. 4.- REPONE la causa al estado de admisión del recurso de nulidad interpuesto por las ciudadanas Janeth Josefina Terán y María Milagros Delgado Torres, actuando como representantes legales de la Cooperativa Trabajadoras Sin Intermediarios R.L. (COOTRASIN), contra la providencia administrativa N° 242 del 20 de febrero de 2014, emanada de la Inspectoría del Trabajo “Pedro Pascual Abarca” de la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara y se ORDENA a un Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara distinto al que dictó los autos accionados, que proceda a verificar el cumplimiento del acto administrativo (orden de reenganche y pago de salarios caídos) previo a darle curso al recurso de nulidad interpuesto, atendiendo a lo establecido en este fallo. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al tribunal de origen.