Sentencia N° 82 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de febrero de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 82, Exp. 13-0661, 25/02/2014
Expediente13-0661
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-02-25
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión de la sentencia n.° 201, dictada el 02 de mayo de 2013, por la Sala de Casación Civil. La parte solicitante argumentó que la decisión contraviene la doctrina vinculante sobre la representación judicial de no abogados. Sin embargo, la Sala concluyó que no hubo vulneración de derechos constitucionales y que la decisión de la Sala de Casación Civil fue correcta al considerar que se ofrecieron las garantías necesarias para la defensa de los derechos de las partes involucradas.
Extracto de la motiva
La Sala aprecia que fue consignado en autos lo siguiente: 1.- Copia certificada del poder “general de administración y disposición” otorgado, el 22 de abril de 2003, por los ciudadanos Guerrino Gelmetti y María Manfredi de Gelmetti en la persona del ciudadano Gustavo Enrique González Rodríguez, quedando inserto bajo el n.° 8, Tomo 339 de los libros de autenticaciones llevados por la Notaría Cuarta de Barquisimeto, Municipio Irribarren. 2.- Copia certificada de la sustitución del poder general que hiciere el 07 de septiembre de 2005, el ciudadano Gustavo Enrique González Rodríguez, en lo que respecta a la parte judicial, en los abogados César Arnaldo Jiménez, Carmen Adriana Uzcátegui y Haydeely Carracasco. De los mismos, la Sala observa lo siguiente: en cuanto al poder “general de administración y disposición” de manera expresa los ciudadanos Guerrino Gelmetti y María Manfredi de Gelmetti, le otorgaron la facultad al ciudadano Gustavo Enrique González Rodríguez de “sustituir este poder en todo o en parte, en persona de su confianza u otorgar poderes a abogados, confiriéndole las facultades que considerare convenientes a nuestros intereses (…)”.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión de la sentencia n.° 201, dictada, el 02 de mayo de 2013, por la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia, presentada por el abogado Ángel Vázquez Márquez, actuando en representación de la ciudadana OMNIA GIOVANNA SPADARO AVENDAÑO. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
incongruenciaapelaciónderecho a la defensaprincipio iura novit curiaCódigo de Procedimiento Civilsentenciavicios de forma