Sentencia N° 818 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de junio de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 0818, Exp. 19-0085, 26/06/2023
Expediente19-0085
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2023-06-26
DecisiónHA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara ha lugar la revisión constitucional interpuesta por los abogados de Alfonso Rafael Pereira Acosta, anulando la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo que había declarado sin lugar la apelación contra una decisión anterior. Se argumenta que la decisión impugnada vulneró derechos fundamentales como la igualdad y la confianza legítima, al aplicar criterios distintos en casos análogos. La Sala ordena la reposición del caso a un nuevo Juzgado Superior para que decida sobre el recurso de apelación.

Extracto de la motiva

Que “(…) en [su] caso, por ser análogo a otros precedentes judiciales, de la misma entidad de trabajo y por las mismas causas, conocidos y decididos por el mismo Tribunal Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se le otorg[ó] un trato distinto al que se venía otorgando en anteriores oportunidades, contrariando con ello, el contenido del artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (…)” (Corchetes de la Sala). Que “[r]especto de la interpretación que debe dársele a la norma transcrita, esta Sala ha expresado en reiteradas oportunidades que el derecho a la igualdad implica brindar el mismo trato a todas las personas que se encuentran en idénticas o semejantes condiciones, por lo que aqu[é]llos que no se encuentran bajo tales supuestos podrían ser sometidos a un trato distinto, lo que hace posible que haya diferenciaciones legítimas, sin que tal circunstancia signifique alguna discriminación o vulneración del derecho a la igualdad (…)” (corchetes de la Sala). Que “[e]s[e] derecho a la igualdad, debe ser garantizado por los jueces y juezas en todo iter procesal, toda vez que el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece la obligación de los funcionarios encargados de impartir justicia, dentro del ámbito de su competencia y conforme a lo previsto en la [c]arta [m]agna, de asegurar la integridad del [t]exto [f]undamental (…)” (corchetes de la Sala). Que “[e]n este sentido, la [j]uzgadora [s]uperior con su decisión, [s]in [l]ugar a [su] apelación, incurre en la violación de los [p]rincipios de [s]eguridad [j]urídica , [c]onfianza [l]egítima, o expectativa plausible, los cuales sientan las bases sobre la confianza que tienen los particulares en que los órganos jurisdiccionales actúen de la misma manera como lo han venido haciendo, frente a circunstancias similares, comportamiento judicial que no fue aplicado con [su] representado [c]iudadano Alfonso Pereira; de lo contrarío su decisión hubiese sido favorable al [t]rabajador” (Corchetes de la Sala). Que “(…) en nuestro ordenamiento jurídico, con excepción de la doctrina de interpretación constitucional establecida por esta Sala, la jurisprudencia no es fuente directa del [d]erecho. Sin embargo, la motivación de los fallos proferidos por las Salas de Casación que trasciendan los límites particulares del caso sub iúdice, para ser generalizada mediante su aplicación uniforme y constante a casos similares, tiene una importancia relevante para las partes en litigio dada la función de corrección de la actividad jurisdiccional de los tribunales de instancia que ejercen las Salas de Casación de este Alto Tribunal, cuando desacaten o difieran de su doctrina, la cual, de acuerdo con el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil y con el artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, deben procurar acoger para defender la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia” (Corchete de la Sala).

Dispositiva

Se ANULA el fallo objeto de revisión y se ORDENA la reposición de la causa al estado en que un nuevo Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, decida el recurso de apelación ejercido contra la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 07 de abril de 2015.

Palabras clave

revisión constitucionalsentencia laboraligualdadconfianza legítima

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