Sentencia N° 818 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de octubre de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 818, Exp. 15-1426, 27/10/2017
Expediente15-1426
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2017-10-27
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 27 de octubre de 2017, declaró sin lugar la solicitud de revisión interpuesta por la abogada Olaya Yrlanda Tigua Villacreses, en representación del Instituto Nacional de Nutrición, contra la sentencia del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, que había declarado con lugar la acción de jubilación de Gladys Margarita López. La Sala consideró que la decisión del tribunal inferior se ajustaba a derecho, ya que la demandante cumplía con los requisitos de edad y tiempo de servicio establecidos en la normativa aplicable.
Extracto de la motiva
De manera previa, es menester aclarar que esta Sala, al momento de la ejecución de su potestad de revisión de sentencias definitivamente firmes, está obligada, de acuerdo con una interpretación uniforme de la Constitución y en consideración a la garantía de la cosa juzgada, a guardar la máxima prudencia en cuanto a la admisión y procedencia de solicitudes que pretendan la revisión de sentencias que han adquirido el carácter de cosa juzgada judicial; de allí que posea la facultad de desestimación de cualquier solicitud de revisión, sin ningún tipo de motivación, cuando en su criterio compruebe que la revisión que se solicita en nada contribuye a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, en virtud del carácter excepcional y limitado que posee la revisión.
Dispositiva
En consecuencia, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se confirma el fallo en consulta dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en fecha die (sic) (10) de enero de 2012, el cual declaró Con lugar la acción intentada por la ciudadana GLADYS MARGARITA LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.254.235, en contra del MINISTERIO PARA EL PODER POPULAR PARA LA SALUD DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA; SEGUNDO: Se acuerda el beneficio de jubilación, así como el pago de las pensiones desde la fecha de la presente decisión, fijándose la pensión de jubilación en el equivalente al 100 % del último salario integral mensual efectivamente devengado por la trabajadora para el momento de su egreso, con los respectivos aumentos u homologaciones acordados legal o contractualmente, la cual no podrá ser menor al monto del salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional conforme al artículo 80 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión.